REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000890
ASUNTO : FP11-L-2011-000890


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano RAYLER MAURICIO NUÑEZ VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.520.413.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JAIRO GUTIERREZ, ISBELIA ZAPATA, MONICA MANCUSI, RICARDO COA, YANEISY IBARRA; ROAXCELY VARGAS, DEISY GONZÁLEZ y MAYERLIGN SANCHEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 21.482, 73.905, 79.958, 33.829, 84.113, 145.262, 132.392 y 181.057 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DE POLLOS Y VIVERES EL ORIENTE, C.A., representada por su presidente la ciudadana LOURDES SALVADOR, extranjera, mayor de edad, debidamente asistida por la profesional del derecho ZAIDA BECKLES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.942.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana ZAIDA BECKLES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.942.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En fecha 19 de septiembre de 2011, los ciudadanos JAIRO GUTIERREZ, ISBELIA ZAPATA, MONICA MANCUSI, RICARDO COA, YANEISY IBARRA; ROAXCELY VARGAS, DEISY GONZÁLEZ y MAYERLIGN SANCHEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 21.482, 73.905, 79.958, 33.829, 84.113, 145.262, 132.392 y 181.057 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano RAYLER MAURICIO NUÑEZ VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.520.413, interpusieron demanda con motivo de Cobro por Prestaciones Sociales en contra de la empresa INVERSIONES DE POLLOS Y VIVERES EL ORIENTE, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 26 de septiembre de 2011 la admitió de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La representación judicial de la parte actora señala que su poderdante ingresó a prestar servicios en la empresa demandada como vendedor en fecha 22 de diciembre de 2009 y lo retiraron el día 22 de mayo de 2011; para el momento de la terminación de la relación laboral del hoy demandante con dicha empresa había acumulado un tiempo de servicio de 1 año, 5 meses, devengando un sueldo semanal de Bs. 700,00.

Como patrono la empresa INVERSIONES DE POLLOS Y VIVERES EL ORIENTE, C.A., no le ha cancelado la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales que por ley le corresponden derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada, es por ello que el ciudadano RAYLER MAURICIO NUÑEZ VALERO, demanda a la prenombrada sociedad mercantil, a los fines de que le cancele la diferencia de los siguientes conceptos: Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Vencidas e Intereses sobre Prestaciones, dando una cantidad de Bs. 22.613,60, de los cuales se le canceló la cantidad de Bs. 700,00, adeudándole la cantidad de Veintiún Mil Novecientos Trece Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 21.913,60) siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

En fecha 03 de agosto de 2012, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante y la representante de la demandada respectivamente, asistida por la profesional del derecho ZAIDA BECKLES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.942, siendo que solamente la parte demandante consignó su escritos de pruebas con los anexos correspondientes, quedando el mismo en resguardo del Tribunal.

El prenombrado Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 31 de octubre de 2012, deja sentado la comparecencia a la misma de la representación judicial de la parte actora, y de la incomparecencia de la empresa demandada, ni por si, ni por medio de sus Apoderado Judicial alguno. Es por ello que en estricto acatamiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social de fecha 15/10/2004, caso R.A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A., este Tribunal ordena incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por la parte demandante al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vencido el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que la representación judicial de la parte demandada hiciere uso de su derecho en lo que respecta a la Contestación de la Demanda, se ordenó la inmediata remisión de las presentes actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, asignándosele informáticamente y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 19 de noviembre de 2012 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.


Mediante de auto de fecha 3 de diciembre de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, fijando como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Seis (6) de febrero de 2013, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la audiencia en la presente demanda interpuesta por el ciudadano RAYLER MAURICIO NUÑEZ VALERO en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DE POLLOS Y VIVERES EL ORIENTE, C. A dejando constancia el Secretario de Sala que a este acto compareció el ciudadano JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.482, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, así mismo, el secretario dejó constancia de la incomparecencia de Sociedad Mercantil INVERSIONES DE POLLOS Y VIVERES EL ORIENTE, C. A, parte accionada, quien no hizo acto de presencia, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno. En virtud de ello la Jueza informó a la parte presente sobre la aplicación de la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y una vez finalizada la información suministrada, se le señaló a la representación judicial de la parte actora de su retiro del recinto por un tiempo de sesenta (60) minutos, a los fines de deliberar sobre lo acontecido, señalándosele igualmente el deber de permanecer en la Sala de Audiencia.

Seguidamente, esta sentenciadora informó a la parte presente, que en virtud de la incomparecencia de la parte reclamada, se aplica en este acto la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece la forma del desarrollo al tratarse la incomparecencia de la parte actora, la incomparecencia de la parte accionada; y la incomparecencia de ambas partes; debiendo la jueza en este caso aplicar la consecuencia jurídica producida con motivo de la no comparecencia de la parte demandada al acto, tenemos entonces, que la norma supra señalada establece lo siguiente:…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…(Subrayado y negrillas de este Juzgado).

En un mismo orden de ideas, en virtud de haberse aplicado la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, no se produjo evacuación de las pruebas aportada por la parte actora.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS.

En virtud de la consecuencia jurídica aplicada de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos:…Que el ciudadano RAYLER MAURICIO NUÑEZ VALERO en fecha 22/12/2009 comenzó a prestar servicios personales para la Sociedad Mercantil INVERSIONES DE POLLOS Y VIVERES EL ORIENTE, C. A en el cargo de VENDEDOR, devengando una remuneración semanal de Bs. 700,00, y que en fecha 22/05/2011 fue despedido de manera injustificada el trabajador, del mismo modo se tiene por admitido que el actor recibió de la reclamada un pago de BOLÍVARES SETECIENTOS (Bs. 700,00). Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano RAYLER MAURICIO NUÑEZ VALERO en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DE POLLOS Y VIVERES EL ORIENTE, C. A, ambas partes ya identificadas; en consecuencia se condena a la parte accionada pagar los siguientes montos y conceptos:

1.- La cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 75/100 (Bs. 8.768,75) por concepto de antigüedad. Y así se establece.

2.- El monto de BOLÍVARES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 94/100 (Bs. 679,94) por concepto de utilidades fraccionadas. Y así se establece.

3.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 53/100 (Bs. 3.185,53) por concepto de indemnización por despido, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

4.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 30/100 (Bs. 4.778,30) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

5.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 17/100 (Bs. 1.529,17) por concepto de utilidades vencidas. Y así se establece.

6.- La suma de BOLÍVARES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 667,00) por concepto de vacaciones fraccionadas. Y así se establece.

7.- El monto de BOLÍVARES SETECIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 700,00) por concepto de bono vacacional vencido. Y así se establece.

8.- La cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 333,00) por concepto de bono vacacional fraccionada. Y así se establece.

9.- La suma de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) por concepto de vacaciones vencidas. Y así se establece.


10.- El monto de BOLÍVARES OCHOCIENTOS CUATRO CON 91/100 (Bs. 804,91) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Y así se establece.

Ahora bien, de la suma de los montos anteriormente señalados se obtiene la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 6/100 (Bs. 22.946,6) de la cual debe deducirse la suma de BOLÍVARES SETECIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 700,00), cantidad esta última que reconoce el actor haberle sido cancelada por la parte accionada, por lo que la reclamada le adeuda al accionante la suma de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 6/100 (Bs. 22.246,6). Y así se establece.

Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:

En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los conceptos correspondientes a la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Se condena en costas a la parte perdidosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y media (08:30 a m) de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA