REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2008-000621
Resolución Nº PJ0182013000035

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente acción de Nulidad de Contrato interpuesta por los abogados PEDRO OVIEDO Y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE ARISTIDES SUAREZ TORRES Y LUISA CARVAJAL DE SUAREZ, en contra de MILENA MARIÑO y la Empresa INMOBILIARIA “GRAN TEPUY, C.A., en la persona de su presidente ciudadano ROMMER WASSSOUF NAKHUL el tribunal observa:

El día 12/05/2008 se admitió la presente solicitud donde se ordenó el emplazamiento de los co-demandados supra mencionados, para lo cual se libraron las correspondientes compulsas de citación. En fecha 24/01/2012 la codemandada MILENA MARIÑO se dio por citada expresamente al consignar poder que le otorgó al abogado GUSTAVO BERTI AVILA y el 06/10/2009 el alguacil dejó constancia que la codemandada Delia Gutiérrez de Sosa se negó a firmar la compulsa de citación.

En fecha 17/05/2011, la abogada Lilina Núñez actuando en su carácter de apoderado de la parte accionante solicitó el abocamiento del juez de este despacho a fin de que siga la tramitación legal en este juicio.

Habiéndose abocado el juez al conocimiento de la presente causa en fecha 27/05/2011 y en fecha 14/06/2011 se dicto auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada Empresa INMOBILIARIA “GRAN TEPUY, C.A., en diligencia de fecha 21/09/2011 el alguacil consigno boleta de notificación sin firmar de la ciudadana MILENA MARIÑO, por lo que mediante diligencia de fecha 29/09/2011 la abogada Lilina Núñez de Oviedo solicito al Tribunal se notificara a la codemandada Milena Mariño por carteles.-

En fecha 06/12/2011 la abogada Lilina Núñez, consignó el cartel de Notificación debidamente publicado, en virtud de ello vencido el lapso para la continuidad de la presente causa, la abogada Lilina Núñez de Oviedo solicito al tribunal se le designara un nuevo defensor Judicial recayendo dicha designación en la abogada INGRID CASTRO, quién se juramento y aceptó dicho cargo, en fecha 14/02/2012 la abogada Lilina Núñez solicitó el emplazamiento del Defensor Judicial a los fines de la tramitación de las subsiguientes fases procesales del presente juicio.

En fecha 24/04/12 ordenaron el emplazamiento de la abogada Ingrid Castro, por lo que el alguacil en fecha 07/06/2012 consigno boleta mediante la cual la referida abogada se excuso de conocer la presente causa, en virtud de ello en fecha 11/07/2012 la abogada Lilina Núñez solicito se le designara un nuevo defensor recayendo tal designación en el abogado Andrés Ochoa, quien acepto y se juramento en fecha 13/12/2012; ordenando el emplazamiento mediante auto de fecha 24/01/2013 y citándolo el alguacil de este despacho en fecha 05/02/2013.-


Ahora bien, habiendo examinado las actas del expediente el tribunal hace el siguiente señalamiento:

En fecha 24/01/2012 tal como consta del folio 07 de la (segunda pieza) que la codemandada MILENA MARIÑO a través de su apoderado Gustavo Berti Ávila se dio por citada en la presente causa y en fecha 05/02/2013 el alguacil dejó constancia que citó al defensor judicial de la co-demandada Empresa Inmobiliaria Gran Tepuy, C,A, abogado Andrés Ochoa .-

Observa este tribunal que de un simple cómputo realizado desde el día en que la ciudadana MILENA MARIÑO, se dio por citada y el día 05/02/2013 han transcurrido holgadamente más de sesenta (60) días, configurando tal situación en lo que establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dejan sin efecto las diligencias practicadas referentes a las citaciones ordenadas en el auto de admisión.


Por todo lo antes expuesto y comoquiera que los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles; este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley deja sin efecto todas las actuaciones relativas a las citaciones de los codemandados Milena Mariño y Empresa Inmobiliaria Gran Tepuy, C,A, antes mencionadas. Se suspende el proceso hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/sofia