REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-001209
Resolución Nº PJ0182013000036
Vista la diligencia de fecha 14/12/2012 suscrita por la ciudadana Sabina Rosa Martínez en su condición de parte actora en el presente juicio debidamente asistida por la abogada YANIRA SALAZAR LANDONI inscrita en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 146.657 y de este domicilio, mediante la cual solicita se ordene la publicación de un edicto conforme al artículo 507 del Código Civil, el tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Que en la presente causa por un error involuntario al momento de admitirse se obvio la publicación por la prensa de un edicto en el cual se llame a juicio a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la acción intentada.
Considera quien aquí suscribe oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 15 eiusdem, el cual estipula:
“…Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…”.
Por su lado, los artículos 26, 49.1 y 257 constitucionales, establecen:
Artículo 26. “… Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.-La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”.
“…Artículo 257 El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Con base en lo establecido en los dispositivos legales antes transcritos, es innegable que a la jurisdicción judicial corresponde velar porque las partes no sufran indefensiones o desigualdades, porque de lo contrario la condena que puedan experimentar no sería conforme a las pautas del debido proceso, que es una garantía fundamental.
Ahora bien, por cuanto la presente causa trata sobre el estado civil de las personas deben observarse para su tramitación los requisitos que establece el último aparte del artículo 507 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 507: (…) Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto (…).
La citada norma civil prevé que para los juicios sobre estado y capacidad de las personas al momento de ser promovida se hace necesaria la publicación por la prensa de un edicto en el cual se llame a juicio a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la acción intentada.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho explanados anteriormente es por lo que este juzgador considera que a objeto de evitar reposiciones posteriores y siendo el director del proceso, debe corregir los errores que puedan acarrear la nulidad del mismo y en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones respetando el debido proceso y garantizar la tutela Judicial efectiva, por cuanto el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia en un estado social de derecho y de Justicia donde ésta debe ser expedita sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, considera oportuno ordenar la reposición de la causa al estado en que se pronuncie nuevamente este juzgador sobre la admisión de la presente demanda por auto separado para corregir la omisión cometida.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la causa al estado en que se pronuncie nuevamente este despacho acerca de la admisión de esta demanda por auto separado a los fines de corregir la omisión cometida, ordenando librar un edicto en el cual se haga saber a todo aquél que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente demanda, llamándolos a hacerse parte en el proceso, de conformidad con lo estatuido en el citado artículo 507 del Código Civil. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
DR. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.
La Secretaria,
ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ.
JRUT/SCM/Emilio.-
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