REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: FP02-F-2003-000193
RESOLUCION Nº PJ0182013000038

Visto el escrito de fecha 20 de noviembre de 2012, en el cual el abogado Humberto Rivas Flores, solicita al tribunal cesen definitivamente las medidas cautelares acordadas y en su defecto sean reintegradas al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada las cantidades de dinero enviada y retenidas por el tribunal y se emita copia fotostática certificada del auto en el cual sea acordada su solicitud. El tribunal en visto del pedimento anterior y a fin de acordar lo solicitado, previamente observa:

Se dio inicio al presente asunto que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpusiere la ciudadana LENNIS OMAIRA CABELLO PALMARES contra el ciudadano JAVIER EDUARDO TERAN GUTIERREZ, ambos plenamente identificados en autos, la cual fue admitida en fecha 11 de diciembre de 2003, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la citación del demandado (folio 104).

Al folio 130 el tribunal dejó constancia de haber recibido las resultas de la citación.

En fecha 07 de noviembre de 2005, el tribunal a solicitud de la parte actora, libró nueva compulsa de citación a la parte demandada y comisionó para ello al tribunal de municipio antes señalado (folio 134).

Mediante Resolución Nº PJ0182009000627 de fecha 04/11/2009, el tribunal decretó la perención de la instancia contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 233, 251 y 269 ejusdem (folios 136 al 142).

Por auto de fecha 05 de diciembre de 2011 el juez se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil (folio 143 al 145).

En fecha 27 de septiembre de 2012, el abogado Humberto Rivas Flores consignó a los autos poder que le confiriera la parte demandada (folios 147 al 150).

Al folio 151 el alguacil consigna a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el representante legal de la parte demandada.

Al folio 153, el alguacil del despacho deja constancia que no pudo localizar a la parte actora al momento de practicar su notificación y a tales efecto consignó boleta sin firmar.

En diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, el abogado Humberto Rivas Flores, solicita la notificación de la actora mediante publicación por la prensa, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de octubre de 2012.

Al folio 160 el abogado de la parte demandada, consigna a los autos el cartel de notificación debidamente publicado en el diario El Luchador.

Al folio 162, la secretaria deja constancia de que venció el lapso para la reanudación de la causa.

Ahora bien, notificadas como se encuentran las partes tanto del abocamiento al conocimiento de la presente causa por el juez quien aquí suscribe el presente auto, así como también de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2009, y como quiera que dicha sentencia se encuentra firme sin que las partes hubiesen ejercido el recurso correspondiente, es por lo que este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por AUTORIDAD DE LA LEY SUSPENDE la medida de embargo decretada en fecha 17 de diciembre de 2003 y en consecuencia deja sin efecto los oficios Nos. 0810-1459 y 0810-1460 de esa misma fecha, así como el oficio Nº 0810-085 de fecha 01 de febrero de 2005. En cuanto a la devolución de las cantidades de dinero solicitada, el tribunal proveerá por auto separado. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.


JRUT/SCM/belkis