REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2011-0001424
Resolución Nº PJ0182013000040

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa:

El día 31 de enero de 2013 se llevó a cabo el acto de contestación a la demanda de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil encontrándose presente en el acto la parte actora asistido del abogado Ronald José Torres y la defensora judicial de la demandada.

En la misma fecha 31/01/2013 la demandada Zenaida Balza Rodríguez de Martínez, debidamente asistida del abogado José Miguel Rivero presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) reconviniendo la demanda.

El día 05/02/2013 el tribunal admitió la reconvención interpuesta por la demandada-reconviniente y fijó el lapso legal correspondiente para dar contestación a la reconvención.

Llegada la oportunidad procesal fijada no se dejó constancia de la comparecencia de las partes al acto de contestación a la reconvención, no obstante fue presentada por el demandante-reconvenido la respectiva contestación.

El artículo 104 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación, declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley.”.
La citada norma procesal advierte claramente que todos los actos en los cuales deba dejarse constancia de la comparecencia de las partes o terceros interesados deben estar suscritos tanto por el Juez como por el Secretario, es decir, que deben ser realizados mediante un acto fijado expresamente para ello.

Por otro lado, establece el artículo 759 eiusdem que al haber reconvención en el proceso el tribunal debe emplazar a las partes para el acto de la contestación a la reconvención; de no concurrir las partes a dicho acto se causan los efectos que prevé el artículo 758, es decir, que la incomparecencia del demandante ocasionará la extinción de la reconvención y la del demandado se estimará contradicha la misma.

Ahora bien, de acuerdo con las normas adjetivas antes indicadas todo acto debe realizarse ante el Juez y el Secretario mediante la elaboración de un acta en la cual se deje constancia de la comparecencia o incomparecencia de las partes a los fines de determinar los actos subsiguientes del proceso.

En la presente causa se observa que llegada la oportunidad para llevar a cabo la contestación a la reconvención fijada mediante auto de fecha 05/02/2013 el tribunal no dejó constancia de tal actuación, lo cual coloca a las partes en un estado de incertidumbre procesal, en particular para el reconviniente, habida cuenta que no puede conocerse con certeza si el demandante-reconvenido compareció o no al acto por cuanto no se dejó constancia de ello en el expediente, por una causa imputable al tribunal al no elaborarse el acta correspondiente en la fecha fijada para tal acto, razón por la cual estima este juzgador que debe reponerse la causa al estado en que se fije una nueva oportunidad para dar contestación a la reconvención.

En virtud de lo antes expuesto y por cuanto el Juez es el director del proceso y debe corregir errores que puedan acarrear la nulidad del mismo, a fin de mantener a las partes en igualdad de condiciones respetando el debido proceso y garantizar la tutela Judicial efectiva y ya que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia en un estado Social de derecho y de Justicia donde se garantiza una Justicia expedita sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, conforme a los artículos 206 y 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE REPONE la causa al estado de que se fije una nueva oportunidad para llevar a cabo el acto de contestación a la reconvención, lo cual se hará por auto separado una vez que conste en autos la notificaciòn de las partes y quede firme lapresente decisiòn.-

Quedan nulos todos los actos a partir del día 15/02/2013. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-