REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2012-000727
RESOLUCION Nº PJ0182013000049

Visto el escrito de fecha 28 de enero de 2013 suscrito por una parte por el abogado Leonel Jiménez Carupe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.688 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene de Jesús García Núñez de Rodil; y por la otra, el ciudadano Egrey Jesús Prieto Cudermo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.688 y de este mismo domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Doris Concepción Bucheli; en la cual consignan a los autos escrito cursante a los folios 103 al 111, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 12 de diciembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 401, donde entre las partes celebran acuerdo aclaratorio y complementario de la transacción judicial celebrada en esta causa y homologada en fecha 19 de julio de 2012, mediante Resolución PJ0182012000209 (folio 90 al 92), en el sentido de que al momento de suspenderse la medida de prohibición de enajenar y gravar se realizó sobre los tres (3) inmuebles objeto de medida, cuando la misma debió recaer en sólo dos inmuebles. Solicitan asimismo, que se elabore un nuevo oficio indicando realmente los inmuebles sobre la cual recayó la suspensión, se deje sin efecto el anterior, se le devuelva original del escrito de aclaración, se acompañe a dicho oficio copia del acuerdo transaccional de fecha 04 de julio de 2012, del auto que lo homologó y del escrito del acuerdo aclaratorio y complementario de la referida transacción. Este tribunal, en vista del pedimento anterior y luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente de las mismas se observa:
Ambas partes señalaron en su escrito de transacción lo siguiente:

1) “La primera venta la hizo a los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER BUCHELY y DORIS CONCEPCION BUCHELI, de una extensión de terreno con un área de cinco mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (5.467 M2), con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE, inmueble a nombre de José Rafael Rodil, en ciento treinta y cuatro metros (134 mts.); SUR, terrenos que son o fueron de la Bloquería Altavista, C.A. en ciento treinta y cuatro metros (134 mts.); ESTE, Calle Colón, en treinta y ocho metros (38 mts.); y OESTE, Avenida España: siendo protocolizada la respectiva operación de venta en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, el 07 de diciembre de 2010, bajo el Nº 2011-1378, Asiendo Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3.672 correspondiente al Folio Real de la referida fecha. 2) Y la segunda venta que le hizo a MICHAEL ALEXANDER BUCHELI de una superficie de cinco mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (5.467 M2) y sus construcciones o bienhechurías, teniendo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE, Calle Unión, en ciento cincuenta y un metros con noventa centímetros (151,90 mts.); SUR, inmueble adquirido por el referido comprador, en ciento treinta y cuatro metros (134 mts.); ESTE, Calle Colón, en treinta y nueve metros (39 mts.); y OESTE, Avenida España, en treinta y nueve metros (39 mts.), según consta del documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, el 30 de enero de 2012, bajo el Nº 2012-65, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3.917 correspondiente al Folio Real de la referida fecha. Sobre ambos inmuebles este tribunal dictó medida preventiva de prohibición de ENAJENAR Y GRAVAR, el 11 de junio de 2012, que fue comunicada al Registrador del Municipio Heres del Estado Bolívar, por oficio 0810-338. Posteriormente, las partes llegaron a un ACUERDO TRANSACCIONAL el 4 de julio de 2012, según consta de autos, consistente principalmente en lo siguiente: PRIMERO: En anular y dejar sin efecto la venta que los co-demandados MICHAEL ALEXANDER BUCHELI y DORIS CONCEPCION BUCHELI, le había hecho por Notaría al tercer co-demandado ORGEL ENRIQUE OSPINO RIGUET. SEGUNDO: Que los co-demandados MICHAEL ALEXANDER BUCHELI y DORIS CONCEPCION BUCHELI realizaron una actualización de los linderos y medidas de las dos (2) extensiones de terreno adquiridas por dichos ciudadanos, según se especificó e identificó anteriormente, incluyendo la parte que había vendida en documento notariado al ciudadano ORGEL ENRIQUE OSPINO RIGUET, quedando fusionadas integra y definitivamente ambas parcelas en una (1) sola extensión de terreno en una superficie total de diez mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados (10.934 M2), ubicada entre la Avenida España y la Calle Colón, Barrio “Morales Bello”, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, con los siguientes linderos y medidas actuales: NORTE, con la Avenida España, en setenta y siete metros (77 mts.); SUR, con la Calle Colón, en setenta y siete metros (77 mts.); ESTE, Con la Calle El Encanto, en ciento cincuenta y un metros con noventa centímetros (151,90 mts.); y OESTE, inmueble de Adelso Jiménez, en ciento treinta y cuatro metros (134 mts.), cuya extensión total de terreno está identificada en el Plano Topográfico elaborado y firmado por el Ingeniero José Miguel Gil M., matrícula del Colegio de Ingenieros de Venezuela Nº 102.492, cuyo Plano se acompañó original debidamente aceptado y firmado por las partes; y TERCERO: Los co-demandados MICHAEL ALEXANDER BUCHELI y DORIS CONCEPCION BUCHELI cedieron a la accionante MARLENE DE JESUS GARCIA NUÑEZ DE RODIL, una extensión de terreno constante de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (1.274,80 M2), con los linderos antes indicados en dicho acuerdo. Este Tribunal mediante Resolución Nº PJ0182012000209 de fecha 19 de julio de 2012, HOMOLOGO el mencionado ACUERDO TRANSACCIONAL, dando por concluido el referido juicio y suspendiendo la referida MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR en esa misma fecha, 19 de julio de 2012, mediante Oficio 0810-416. Por cuanto en dicho Oficio de suspensión se incurrió en el error involuntario de SUSPENDER la referida MEDIDA sobre tres (3) INMUEBLES cuando en realidad son dos (2) los inmuebles que fueron, inicialmente, objeto de esa medida y están precedentemente identificados así: A) La primera extensión de cinco mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (5.467 M2) a nombre de los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER BUCHELI y DORIS CONCEPCION BUCHELI, con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE, inmueble a nombre de José Rafael Rodil, en ciento treinta y cuatro metros (134 mts.); SUR, terrenos que son o fueron de la Bloquería Altavista, C.A. en ciento treinta y cuatro metros (134 mts.); ESTE, Calle Colón, en treinta y ocho metros (38 mts.); y OESTE, Avenida España: que fue protocolizado en el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, el 07 de diciembre de 2010, bajo el Nº 2011-1378, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3.672 correspondiente al Folio Real de la referida fecha. B) Y la segunda superficie de terreno de cinco mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (5.467 M2) a nombre de MICHAEL ALEXANDER BUCHELI con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE, Calle Unión, en ciento cincuenta y un metros con noventa centímetros (151,90 mts.); SUR, inmueble adquirido por el referido comprador, en ciento treinta y cuatro metros (134 mts.); ESTE, Calle Colón, en treinta y nueve metros (39 mts.); y OESTE, Avenida España, en treinta y nueve metros (39 mts.), según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, el 30 de enero de 2012, bajo el Nº 2012-65, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3.917 correspondiente al Folio Real de la referida fecha. A los fines de corregir el mencionado ERROR en el referido Oficio del 19 de julio de 2012, numerado 0810-416 de SUSPENSION DE LA MEDIDA, rogamos a usted dejarlo sin efecto, y elaborar otro Oficio refriéndose solamente la suspensión de la medida sobre los dos (2) inmuebles antes identificados. Igualmente informamos a este Tribunal que mediante documento autenticado en la Notaría segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 2 de diciembre de 2012m bajo el Nº 26, Tomo 401, que le anexamos original en nueve (9) folios útiles, para que previa certificación en autos se nos devuelva, LAS PARTES acordamos voluntariamente la elaboración y firma de un documento ACLARATORIO y COMPLEMENTARIO del referido acuerdo Transaccional. Por todo lo antes expuesto y demostrado, les solicitamos lo siguiente: Primero: La elaboración de un NUEVO OFICIO DE SUSPENSION DE LA MEDIDA que deje sin efecto y corrija el error del primero del 19 de julio de 2012, numerado 0810-416; dictándose un nuevo Oficio que se refiera únicamente a la suspensión de la mencionada medida sobre los dos (2) inmuebles, antes identificados. Segundo: Que mediante Oficio se remita al Registrador Público del Municipio Heres del estado Bolívar, los siguientes documentos cursantes en el expediente: 2.1.) El acuerdo transaccional de fecha 04 de julio de 2012. 2.2) El auto del Tribunal HOMOLOGANDO la mencionada transacción contenido en la Resolución Nº PJ0182012000209 de fecha 19 de julio de 2012; y 2.3) del ACUERDO ACLARATORIO y COMPLEMENTARIO de la referida TRANSACCION suscrito por las partes en la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 2 de diciembre de 2012, con su respectivo Plano Topográfico. Pedimos se admita este Escrito y se provea lo solicitado. Será Justicia. Ciudad Bolívar, veintiocho de enero de dos mil trece.”

El Tribunal visto asimismo el escrito de acuerdo aclaratorio y complementario de la transacción judicial celebrado por los ciudadanos MARLENE DE JESUS GARCIA NUÑEZ DE RODIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 5.554.277 y de este domicilio debidamente asistido en este acto del abogado LEONEL JIMENEZ CARUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.820 y de este domicilio JOSE RAFAEL RODIL BOVEL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.595.754 y de este domicilio debidamente asistido del abogado en ejercicio EMILIANO IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.467 y de este domicilio y el ciudadano MICHAEL ALEXANDER CUCHELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.26.939.865, ORANGEL ENRIQUE OSPINO RIGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.567.815 y DORIS CONCEPCION BUCHELI, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.841.875 y de este domicilio debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar quedando anotado bajo el Nro. 26 de fecha 12 de Diciembre de 2012, Tomo 401 de los Libros de Autenticaciones, el tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones y visto que el abogado Egrey Jesús Prieto Cudermo, tiene facultad para transigir en nombre de la codemandada Doris Concepción Bucheli, tal como consta del instrumento poder apud acta que cursa al (f.78) del presente expediente, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, el escrito de Acuerdo Aclaratorio y Complementario de la Transacción Judicial celebrado en fecha 12 de Diciembre de 2012 el cual forma parte complementaria de la transacción suscrita entre las partes en fecha 04/07/2012 y debidamente homologada por este despacho en fecha 19/07/2012, en consecuencia se da por consumado el acto y procede administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, el Acuerdo Aclaratorio y Complementario de la Transacción en los términos y condiciones expresados por ellos, como en efecto así lo hace, dicha transacción como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

En consecuencia, este tribunal, a solicitud del escrito cursante a los 100 y 101, suscrito los ciudadanos Leonel Jiménez Carupe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.688 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene de Jesús García Núñez de Rodil; y por la otra, el ciudadano Egrey Jesús Prieto Cudermo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.688 y de este mismo domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Doris Concepción Bucheli, acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble ubicado en la Avenida España, Sector “Llano Alto” hoy Barrio David Morales Bello” de Ciudad Bolívar, con una extensión de terreno constante de cinco mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (5.467 M2) con los siguientes linderos y medidas particulares Norte: Inmueble a nombre de José Rafael Rodil en 134 Mts.; Sur: Terrenos que son o fueron de la Bloquearía Altavista C.A. en 134 Mts.; Este: Calle Colon en 38 Mts.; y Oeste: Avenida España, protocolizado en el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar el 07 de diciembre de 2010 Bajo el Nro. 2011-1378, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 299.6.3.3.672 correspondiente al folio real. 2) Un inmueble ubicado en la Avenida España, Sector “Llano Alto” hoy Barrio David Morales Bello” de Ciudad Bolívar con una extensión total de una superficie de cinco mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (5.467M2) y sus construcciones o bienhechurías, con los siguientes linderos y medidas Norte: Calle Unión en 151,90 mts.; Sur: inmueble adquirido por el referido comprador en 134 mts.; Este: Calle Colon en 39 mts.; y Oeste: Avenida España en 39 mts.,asiento Registral 1 de fecha 30 de enero de 2012 matriculado bajo el Nro. 299.6.3.3.917.

Se deja sin efecto el oficio Nº 0810-416 de fecha 19 de julio de 2012.
Particípese de dicha suspensión al Registro Inmobiliario Civil del municipio Heres del estado Bolívar, anexándole las copias señaladas por las partes.
Devuélvase los originales solicitados previa su certificación en autos.

El Juez,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Sofía Medina B.
JRUT/SM/belkis