REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FH01-X-2013-000002
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-000035
RESOLUCION Nº PJ0182013000026
Admitida como fue la demanda de partición, liquidación y adjudicación de bienes incoado por la ciudadana Ana Eloisa Medrano, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.777.424 y de este domicilio, debidamente asistida de los profesionales del derecho Omaira Teresa Carett y Jorge Sambrano Morales, inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nos 36.595 y 25.138 respectivamente en contra del ciudadano Ramón Antonio Márquez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.337.619 y de este domicilio y visto que la parte actora en su libelo de demanda solicita el decreto de providencias cautelares, el tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Ha sido criterio de la Sala Constitucional del más Alto Tribunal en sentencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil (2000) ponente magistrado dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero en el expediente Nº 00-0086 donde se estableció:
Las medidas preventivas innominadas del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con las exigencias que dicha norma trae, conforman un tipo de esta clase de medidas, pero ellas no son las únicas, ni exclusivas, que existen en el derecho venezolano. El artículo 171 del Código Civil, para enervar el peligro que un cónyuge se exceda en la administración o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, permite al Juez dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, con lo que se le otorga total arbitrio en cuanto a los caracteres de la medida; y para decretarla, la ley no pide requisito específico alguno como los del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, salvo que el sentenciador tome la decisión con conocimiento de causa (lo cual no es un instituto exclusivo de los procesos no contenciosos); es decir, que sin necesidad de plena prueba y con la sola presencia de la parte que pide, si ésta justifica la necesidad de la medida, el juez la ordena, pudiendo incluso para tomarla mandar a ampliar la justificación. Lo importante en estos casos es que al Juez se le faculta para investigar la verdad y que no dicte resolución alguna sino después de hallarse en perfecto conocimiento de causa.
Del criterio antes transcrito se evidencia que en los juicios de familia las medidas innominadas tienen su fundamento legal conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Civil considerando este tribunal de igual forma las medidas innominadas establecidas en el articulo 191 ejusdem donde el juez de quien se solicite una medida de esta naturaleza tiene el amplio arbitrio tanto para dictarla como para ordenar se amplíe la justificación por la que se solicita dicha media y en el caso presente tratándose de un juicio de partición de la comunidad conyugal donde están inmerso intereses patrimoniales de la familia se mantiene la amplia facultad del juez de la causa para dictar cualquier medida innominada tendiente a resguardar los bienes de la comunidad conyugal aunado con lo establecido en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil que permite en los juicios de partición dictar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, ahora bien:
1. En cuanto a la medida cautelar innominada.
En el caso de autos, la demandante al momento de solicitar la medida cautelar innominada de los inmuebles ubicados en el Asentamiento Campesino “ El Cristo”, sector El Cristo, Parroquia Barceloneta, Municipio Raúl Leoní del Estado Bolívar, consignó junto con la demanda copias simples de documentos privados de compra-venta que identifican a dichos inmuebles, asimismo consignó copia simple del documento de compra-venta realizada ante el Juzgado del Municipio Centurión Primer Circuito del Estado Bolívar que identifica al inmueble ubicado en tocomita Jurisdicción del Municipio Autónomo Raúl Leoní del Estado Bolívar, de igual forma consignó una copia certificada de titulo supletorio a nombre de la demandante de autos que identifica al inmueble ubicado en la población de tocomita, sector el Estadio, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, de los cuales se pretende recaiga la referida medida innominada consistente en prohibirle expresamente al ciudadano Ramón Antonio Márquez, la venta o disposición de los presentes bienes inmuebles, en tal sentido;
En relación a los inmuebles ubicados en el Asentamiento Campesino “ El Cristo”, sector El Cristo, Parroquia Barceloneta, Municipio Raúl Leoní del Estado Bolívar, se emplaza a la demandante a que exhiba un medio de prueba del cual pueda presumirse que los inmuebles en cuestión es un bien de la comunidad de gananciales; ello así en razón de que los documentos presentados junto con la demanda son documentos privados no auténticos, es decir, no reconocidos ante un Notario Público u otro funcionario con facultad para autenticar documentos; tales instrumentos carecen de virtualidad probatoria, Así se decide.
En cuanto al inmueble ubicado en tocomita Jurisdicción del Municipio Autónomo Raúl Leoní del Estado Bolívar el cual se identifica de documento de compra-venta realizada ante el Juzgado del Municipio Centurión Primer Circuito del Estado Bolívar, del mismo documento se evidencia ilegibilidad en su margen izquierdo de tal forma que no permite identificar con exactitud los linderos del referido inmueble por lo que este tribunal niega la medida innominada consistente en prohibirle expresamente al ciudadano Ramón Antonio Márquez, la venta o disposición sobre dicho inmueble, hasta tanto conste en el expediente documento que sea legible en todo su contenido. Así se decide.-
En relación al inmueble ubicado en la población de tocomita, sector el Estadio, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar el cual se identifica de copia certificada de titulo supletorio a nombre de la parte actora la misma es improcedente porque si ya la demandante está en posesión del bien sobre el cual va a recaer la cautela es obvio que por lo menos en lo que a la demandante respecta no existe el peligro por retardo (periculum in mora) o que el mismo pueda ser ocultado o deteriorado. Así se decide.-
2. En cuanto a la medida de secuestro.
Respecto a la medida cautelar de secuestro solicitada sobre el vehiculo marca Ford, modelo: F-150 28A Lariat XLT 4X2, tipo: Pick Up, serial de la carrocería AJF1WP, serial del motor WA19336, Año 1998, color azul-plata, uso carga, placas A19336, este juzgador advierte que de la copia del documento de compra venta donde se identifica el referido vehiculo es ilegible en su margen derecho por lo que este tribunal niega la presente medida hasta tanto conste en el expediente documento que sea legible en todo su contenido. Así se decide.
3. En cuanto a las medidas de embargos.
En relación a las medidas de embargos sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano Ramón Antonio Márquez en la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco y sobre cantidades de dinero que por concepto de comunidad de gananciales fueron embargadas en las causas Nros FP02-F-2010-150 y FP02-V-2011-536 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil de este circuito, es necesario señalar que el demandante al solicitar las referidas medidas de embargos lo hace de forma genérica no aportando elementos de juicio siquiera presuntivos, esto es, el acompañamiento de algún documento o sentencia judicial que demuestre el supuesto embargo realizado en las causas cursantes en el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil de este circuito, es por lo que se niegan las presentes medidas de embargos hasta tanto conste en el expediente un medio de prueba que pueda hacer surgir a este jurisdicente que los mencionados bienes forman parte de la comunidad de gananciales. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de medidas cautelares solicitadas por la ciudadana Ana Eloisa Medrano en el presente juicio de Partición, liquidación y adjudicación de bienes. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Acc,
Abg. Sofía Medina.-
JRUT/SCM/Emilio.-
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