REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Recibido como ha sido el computo de parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal, deja constancia que la causa llego a este Juzgado en etapa de , siendo citado el demandado de autos en fecha 18-1-13, comenzando primero el termino de distancia de un día es decir el 19-1-1, y comenzó el lapso de contestación de la demanda los días son 22 y 23 enero 2013, siendo la contestación al segundo día es decir el 23-1-13, siendo que la Juez Dra. Marina Ortiz, fue recusada el día 25-1-13, quien presento informe el día 25-1-13, ahora bien siendo que la causa entro en etapa de pruebas el día 24-1-13 y la Juez no podía emitir pronunciamiento alguno en virtud de encontrarse inhibida, necesariamente y a fines de garantizar la igualdad de las partes se genera en ese momento una paralización de la causa, la cual se reanuda en este Tribunal, sin embargo al no haberse remitido el computo procesal era imposible para este Juzgador determinar la etapa procesal de la causa para su continuidad, en virtud de ello y al haberse recibido el computo en este despacho y agregado a los autos en fecha 26-2-13, este Tribunal a fines de la continuidad del Juicio y en respeto a la garantía del debido proceso, ordena notificar a las partes a fines de informarles que la causa continuara su curso a partir del primer día de despacho siguiente a la notificación que del ultimo de ellos se haga en etapa de pruebas habiendo transcurrido 1 día de dicho lapso.-
Así mismo en relación a la acumulación de causas solicitada observa este Juzgador que la parte demandada solicita sean acumuladas a la misma causa los expedientes 43.157 y 43.158 por corresponder entre ellos vínculos comunes y evitar decisiones contradictorias, ahora bien observa este Juzgador que en el presente expediente 43.158, la parte Actora es los ciudadanos GLADYS ELENA MILLAN DE CAMPOS, MILANY ANDREINA FARES MILLAN Y ALVARO JAIME FARES MILLAN, cedulas de identidad Nros.3.823.030, 14.065.930 y 16.009.453, y la parte demandada es la ciudadana BETZAIDA JEANNINE CARRIEL, CI. 81.840.393, la causa es por desalojo, por supuesto deterioro de la cosa fundamentado en la causal e del articulo 33 de la Ley de Arrendamientos inmobiliario, y en el caso del expediente nro. 43.157 tenemos que la parte Actora es los ciudadanos GLADYS ELENA MILLAN DE CAMPOS, MILANY ANDREINA FARES MILLAN Y ALVARO JAIME FARES MILLAN, cedulas de identidad Nros.3.823.030, 14.065.930 y 16.009.453, y la parte demandada es la ciudadana BETZAIDA JEANNINE CARRIEL, CI. 81.840.393, la causa es por desalojo en el exp.43.157 sobre el inmueble Local comercial 44-3, calle Monagas, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y en el 43.158 sobre el inmueble 44-2 en la misma dirección, en ambos casos por supuesto deterioro de la cosa fundamentado en la causal e del articulo 33 de la Ley de Arrendamientos inmobiliario, lo que evidencia que se trata de causas idénticas procedimentalmente pero distinto inmueble, por lo que la solicitud de acumulación de causas es procedente en cuanto a derecho se refiere, en virtud de que los procedimientos son compatibles y se encuentran en la misma etapa procesal, por lo que verificándose que la citación ocurrió el mismo día 18-1-13, el Tribunal conforme al articulo 77 y 80 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA LA ACUMULACION DE LOS EXPEDIENTES 43.157 Y 43.158, EN EL EXPEDIENTE 43.157 Y ESTANDO LA CAUSA EN IGUAL ETAPA PROCESAL, CONTINUARAN AMBAS CAUSAS COMO UN SOLO PROCESO, UNA VEZ QUEDE FIRME EL PRESENTE AUTO, EN LA ETAPA SEÑALADA SUPRA, A PARTIR DEL PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA NOTIFICACION QUE DEL ULTIMO DE LAS PARTES SE HAGA.-
Se ordena dejar copia de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal y se ordena igualmente consignar copia certificada de esta decisión en el expediente 43.157 y así expresamente se establece.- Líbrese boletas.-
Ciudad Guayana a los VEINTISIETE días del mes de febrero de 2.013.-
EL JUEZ PROV.
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
LA ANTERIOR SENTENCIA FUE PUBLICADA EN EL MISMO DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M). Y EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS BOLETAS DE NOTIFICACION ORDENADAS
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/mr
Exp.43.158 // 43157.-