REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 14 DE FEBRERO DEL 2013.-
AÑOS: 202 Y 153º.
Visto el DESISTIMIENTO, propuesto por el ciudadano: ORESTES DE JESUS MARQUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.502.035, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio RUTH MIGDALIS FLORES PITRE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.431, mediante el cual desiste del procedimiento, asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales consignados con la presente solicitud, en consecuencia el Tribunal le imparte su aprobación, lo homologa y de conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo devuélvanse los documentos originales consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZA PROV.,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. GRECIA MARCANO
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. GRECIA MARCANO
Exp.Nº 13.454-12
MBCN/gm/ym.
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