REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, 14 DE FEBRERO DEL 2013.-
AÑOS: 202º y 153°
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista la Solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: MERITZE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.031.978, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicios ALCIDES AGUSTIN MUÑOZ PERRET-GENTIL y MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 146.257 y 45.277 respectivamente, actuando en nombre propio y en nombre y representación de mis hermanos: RAMON ANTONIO ORTEGA, FELIX MANUEL ORTEGA, OSWALDO DE JESUS ORTEGA, ARTURO LEONEL ORTEGA, NILDA YUSMELY MARTINEZ ORTEGA y GLENIA MARIBEL MARTINEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-2.906.999, V-4.934.153, V-8.528.224, V-4.031.023, V-8.935.046 y V-8.956.386 respectivamente; según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado ant la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, en fecha 11 de junio del año 2012, inserto bajo el Nº 34, tomo 1-05 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito la solicitante afirma que en fecha: Dieciocho (18) de Septiembre del dos mil Nueve (2009), falleció a los Ochenta (80) años de edad, en Puerto Ordaz Municipio Caroni del Estado Bolivar, Ab-intestato, la ciudadana CRUZ CALISTRE ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.906.203, a consecuencia de C.A DE COLON METATASIS DE PULMON, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolivar, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 445 del libro Nº 1 de registro Civil de defunciones llevado por ese despacho durante el año 2009. Y siendo que a la muerte de la ciudadana CRUZ CALISTRE ORTEGA, le sobreviven los ciudadanos: RAMON ANTONIO ORTEGA, FELIX MANUEL ORTEGA, OSWALDO DE JESUS ORTEGA, ARTURO LEONEL ORTEGA, NILDA YUSMELY MARTINEZ ORTEGA, GLENIA MARIBEL MARTINEZ ORTEGA y MERITZE ORTEGA, en su condición de hijos de la de Cujus, quiénes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y piden así sean declarados por este Tribunal.-

Ahora bien, vistas y analizadas las copias certificadas del Acta de Defunción de la ciudadana: CRUZ CALISTRE ORTEGA, inserta bajo el Nº 445 del Libro Nº 1 de Registro Civil de Defunciones llevado ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolivar, durante el año 2009, del poder general de Administración y Disposición, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolivar, en fecha: 11-06-12, inserto bajo el Nº 34, tomo 105 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, de la partidas de nacimientos de: RAMON ANTONIO, inserta bajo el Nº 128, folio 109 del libro 01, año: 1947, de los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Distrito Sotillo del Estado Monagas; de: MERITZE ORTEGA; inserta bajo el Nº 87, folio 95 del libro de Registro Civil de nacimientos Nº 01 duplicado, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolivar, durante el año 1949; de: ARTURO LEONEL, inserta bajo el Nº 239 del libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 01 duplicado, llevado por la Primera Autoridad del Distrito Caroni del Estado Bolivar, durante el año 1951; de: FELIX MANUEL, inserta bajo el Nº 529 del libro de Registro Civil de nacimientos Nº 02 duplicado, llevado por la Primera Autoridad respectiva en el Distrito Caroni del Estado Bolivar, durante el año 1953; de: OSWALDO DE JESUS; inserta bajo el Nº 1433 folio 44 del libro de Registro Civil de nacimientos Nº 06 duplicado, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Félix, Distrito Piar del Estado Bolivar, durante el año 1959; de: NILDA YUSMELY MARTINEZ ORTEGA; inserta bajo el Nº 2724 del libro de Registro Civil de nacimientos Nº 07 llevado por el registro civil municipal del Municipio Caroni del Estado Bolivar, durante el año 1964; de: ORTEGA GLENIA MARIBEL, inserta bajo el Nº 1417 del libro de Registro Civil de nacimientos Nº 4-A llevado por el Registro Civil Parroquia Simón Bolivar del Municipio Caroni del Estado Bolivar, durante el año 1967; asimismo las copias fotostáticas de las cedula de identidad de cada uno de los coherederos las cuales fueron consignadas con la presente solicitud y vistas igualmente las declaraciones rendidas en fecha 11-07-12, por ante este tribunal por los ciudadanos: GERVACIO ANTONIO CEQUEA RONDON y GINNIELL ALCIDES HERRERA OLIVIERI, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.387.098 y V-19.910.877 respectivamente, y es por lo que este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* de la De Cujus: CRUZ CALISTRE ORTEGA, quien era venezolana mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.906.203, fallecido Ab-intestado, el día Dieciocho (18) de septiembre del año 2009, a consecuencia de: C.A DE COLON METASTASIS DE PULMON, a los ciudadanos: RAMON ANTONIO ORTEGA, FELIX MANUEL ORTEGA, OSWALDO DE JESUS ORTEGA, ARTURO LEONEL ORTEGA, NILDA YUSMELY MARTINEZ ORTEGA, GLENIA MARIBEL MARTINEZ ORTEGA y MERITZE ORTEGA, en su condición de hijos de la prenombrada de Cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, TRES (03) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
LA JUEZA PROV.,


ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.-

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. GRECIA MARCANO
PUBLICADA EN SU FECHA PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.).
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. GRECIA MARCANO


Exp. 13.607-12.-
MBCN/ja/yoleida