REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-0001632
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201300000015

PARTE SOLICITANTE(S) ALICIA DEL ROSARIO LANZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.979.279, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano ALBERTO CAYETANO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 6.697 de este domicilio.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el DESISTIMIENTO en la presente causa de fecha 28-01-2013, interpuesta por la ciudadana ALICIA DEL ROSARIO LANZ GUERRA, debidamente asistida por el abogado ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 6.697 de este domicilio, en su carácter de parte solicitante, quien expone:

De conformidad con el articulo 826 del Código de Procedimiento Civil, retira la oferta real de pago interpuesta, se de por terminado el procedimiento con el archivo del expediente respectivo, así como la entrega de los documentos originales acompañados con la solicitud, incluyendo el cheque de gerencia contra el banco mercantil por bolívares 26.250,00-




II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la solicitud, incluyendo el cheque de gerencia contra el banco mercantil por bolívares 26.250,00-Previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
EL SECRETARIO Acc,

Abg.- ORLANDO PALACIO
Orlando.-