REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : FP02-V-2012-001606
N° de Resolución: PJ0242013000027
PARTE ACTORA: Ciudadanos MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, NELSON JOSE ERWIN DLEPIANI y LEOBARDO ANTONIO RODRIGUEZ RICHARD, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajos los Nos. 113.962, 113963, 119.345, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CIGARRERA BOLIVAR C.A
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SETENCIA INTERLOCUTORIA
ANTECEDENTES
En fecha 09-11-2012, fue recibido por ante el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ TOVAR.-
Que corre a los folios 07 al 220, copias certificadas del asunto FP02-L-2011-000160, que curso por ante el Juzgado Segundo de Primer Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.-
En fecha 15-11-2012, la presente causa fue admitida por el Juzgado Segundo de Municipio arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogado, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento. Se ordena libra boleta de intimación.-
En fecha 14-12-2012, cursa una resolución dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, en donde , DECRETO:
1. Se dejan nulas las actuaciones realizadas por el tribunal que conforman los folios 228 al 234 del presente asunto.
2. Se repone la causa al estado de admitir la pretensión de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los ciudadanos MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, NELSON JOSE ERWIN DELEPIANI y LEOBARDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, con cedulas de Identidad N° V-12.599.110, V-15.636.174 y V-14.968.476, contra de la empresa mercantil CIGARRERA BOLIVAR, C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.034.939, de este domicilio, en su carácter de Primer Gerente de dicha empresa mercantil.
3. Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo a los fines que sea decretada una nueva medida.-
En fecha 16-12-2012, cursa auto de reposición de la admisión
En fecha 23-01-2013, cursa escrito de Recusación interpuesta por el Ciudadano FRANCISCO PEREZ TOVAR, en su carácter de representante legal (primer gerente de la Sociedad Mercantil de CIGARRERA BOLIVAR C.A. contra el Ciudadano ORLANDO TORRES ABACHE, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En fecha 29-01-2013, cursa del folio 291 al 299, escrito por parte el Juez recusado.-
En fecha 06-02-2013, por distribución es recibido, en este Juzgado a los fines de seguir conociendo la misma mientras no haya pronunciamiento con respecta a dicha recusación, y el tribunal le da entrada y se anotó en el libro respectivo, quedando anotada con la misma numeración.-
En fecha 13 de febrero de dicta auto de abocamiento.
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa:
Que el Tribunal segundo de Municipio de esta circunscripción judicial, en la oportunidad de admitir la presente demanda respecto a la reclamación de honorarios profesionales, admitió la misma y ordeno así la intimación de los demandados para que comparecieran dentro de los diez (10) de despacho siguientes a la practica de la intimación, a los fines de que en dicha oportunidad consigne la suma de dinero de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES( Bs. 180.000,oo) por conceptos de honorarios profesionales estimado por los abogados antes identificados o en su defecto se acoja al derecho o beneficio de retasa que le consagra el articulo 25 de la Ley de Abogados
Ahora bien, este tribunal puede observar que tal como lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia patria en la presente causa existen motivos para reponer la causa, en virtud de que la demanda fue admitida por un procedimiento que no es el adecuado, por las consideraciones siguientes : Señala el artículo 22 de la Ley de Abogados: ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’
Por otra parte ha sido criterio reiterado de la doctrina y la Jurisprudencia patria, (SCS del 16/02/09 R.C N° AA60-S- 2009-000261—SCC. Exp. 2012-0007 del 16/05/12) que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales por parte del abogado, el proceso debe ser tramitado en dos etapas a saber:
La etapa declarativa en la cual se discute únicamente si el abogado tiene o no derecho a cobrar honorarios profesionales y concluye cuando el Tribunal dicta sentencia en la cual se declare con o sin lugar el derecho al cobro de honorarios judiciales.
La etapa ejecutiva que tendrá lugar siempre y cuando la sentencia dictada haya declarado con lugar el derecho del abogado a cobrar honorarios y es entonces que habiendo sido estimados por el abogado, el demandado aceptará expresa o tácitamente la estimación de dicho monto o de considerar exagerada la estimación de los honorarios pueda someter dicha revisión a un Tribunal de retasa, acogiéndose al derecho de retasa.
Igualmente se ha establecido : Que la estimación e intimación de honorarios profesionales es aquel procedimiento mediante el cual se busca para los abogados la forma de pago, por su actuar en defensa de determinada parte, bien sea que el obligado a cancelar dichos honorarios sea el mismo defendido o el perdidoso en juicio.
Existiendo entre nosotros dos tipos de honorarios profesionales, a saber: Judicial y Extrajudicial. Tratándose en el primero de los casos en aquellos que guardan relación directa con la labor realizada por el profesional del Derecho dentro de un juicio en razón de la defensa de los intereses de su defendido. y los segundos de aquellos servicios prestados por el abogado en situaciones fuera de un juicio.
En consecuencia de la norma antes trascrita, así como de las jurisprudencias antes citadas, se pudo constatar que ciertamente el Tribunal Segundo de Municipio incurrió en un error material al momento de admitir la pretensión, en virtud de que no se tramito dicho procedimiento tal y como lo establece el articulo 22 de la Ley de Abogados y el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, que es el que le corresponde a la presente acción, por tratarse de honorarios profesionales judiciales, omitiendo las dos fases de que consta dicho procedimiento; Por lo que este tribunal no puede dejar pasar tan significante situación, pues consecuentemente se transgrediría el orden procesal, y el debido proceso consagrado en al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al violentar un acto de importancia como es la admisión de la demanda y el debido proceso; Estando así las cosas es impretermitiblemente forzoso reponer la presente causa al estado de nueva admisión considerando las pautas legales anteriormente anotadas , ordenando y corrigiendo el procedimiento de forma adecuada tal y como lo prevé el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil ejusdem”.
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentes este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara REPONER la presente causa al estado de nueva admisión, y en consecuencia se deja sin efecto la medida preventiva de embargo practicada por el Tribunal ejecutor de medidas de esta circunscripción judicial, en fecha 24 /01/2013 que se encuentra en el cuaderno separado de medidas alfanumérico FP02-X-2012-000048 para lo cual se ordena solicitar el cheque con la suma de dinero embargada al juzgado segundo de Municipio y la correspondiente comunicación al banco emisor de dicho cheque; Así mismo quedan anuladas todas las actuaciones anteriores a la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) día del mes Febrero dos mil Trece.-. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez ,
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
El Secretario
Abg. Orlando Palacio.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 Pm
El Secretario
Abg. Orlando Palacio
MEF/Op/paquirma.-
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