REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2013-000034
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000026
PARTE ACTORA: EMPRESA MERCANTIL INTERWELD COMPÀÑIA ANONIMA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.450 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DULCE VILLARROEL DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, y titular de la cedula de identidad Nro 11.004.351.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
I
Visto la diligencia de fecha 08-02-2013, interpuesta por el ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, en su carácter de Apoderado de la parte actora, en la cual DESISTE del presente procedimiento, solicitando se deje sin efecto la medida de secuestro decretada en el presente Juicio oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres, Raul Leoni e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de dejar sin efectos MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehiculo usado de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO MONTANA; AÑO 2007; COLOR PLATA; SERIAL DE CARROCERIA 9BG XF80R07C185380; SERIAL DEL MOTOR: 4Q0009171; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA Y PLACAS 92ANAH, decretada por este Juzgado en fecha 24-01-2013, y remitido a bajo el Nº de oficio 2260-062. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
EL SECRETARIO
Abg.- ORLANDO PALACIO
MEF/Op/paquirma.
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