REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-0001665
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420130000034
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FLORES BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.044.198, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.713 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LERRY RENE CARREIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 19.127.211.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Visto el DESISTIMIENTO en la presente causa de fecha 06-02-2012, interpuesta por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.713 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, quien expone:
Vista las actuaciones corrientes al presente expediente DESISTE del presente procedimiento y solicita le sean devueltos todos los recaudos originales que acompañaron la demanda, así mismo solicita se deje sin efecto las medidas decretadas.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena librar oficios al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres, Raúl Leoni e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de dejar sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehiculo usado de las siguientes características: CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; PLACA: AE273BM; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA21UJ7049501004; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0617018; MODELO: LAND CRUISER TE; AÑO: 2004; COLOR: BLANCO, decretada por este Juzgado en fecha 18-12-2012, y remitido a bajo el Nº de oficio 2260-871, igualmente se ordena expedir por secretaria la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en la presente demanda. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg.- ORLANDO PALACIO
MEF/Op/Gustavo.
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