REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
202º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-004749
RESOLUCIÓN N° PJ02420130000039

Con fecha 28 de noviembre de 2.012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2.012, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ NIÑO y ZULEIMA MILAGROS GUAIQUIRIMA BASANTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.595.939. y V-15.970.326., respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO TORRES H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 57.093., y de este domicilio. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 05 de julio de 1.997, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Doscientos Diez (Nº 210), Libro 1, Tomo M3, correspondiente al año1.9977, folio trescientos ochenta y nueve (389), que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procreados hijos durante su relación conyugal, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el año 2.000, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 18 de diciembre de 2012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 11 de enero de 2013; y en fecha 23 de enero de 2013, la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ NIÑO Y ZULEIMA MILAGROS GUAIQUIRIMA BASANTA, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintidos días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. El Secretario.

Abg. Orlando Palacio.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M) . El Secretario.

Abg. Orlando Palacio.
MEF/Op/jennifer