REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2012-00000087
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420130000038
PARTE ACTORA: MARTIN LEWIS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 797.815, de este domicilio. Abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 7878.-
PARTE DEMANDADA: MELVIS ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio Calle Los Caribes, casa s/n, Sector Universidad de Oriente, La Sabanita y titular de la cedula de identidad Nro 7.172.929.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
Visto el DESISTIMIENTO en la presente causa de fecha 13-02-2013, interpuesta por el ciudadano MARTIN LEWIS YEPEZ, en su carácter de parte actora, quien en sus propios derechos e intereses expone:
Vista las actuaciones corrientes al presente expediente DESISTE del presente procedimiento y en consecuencia solicita su homologación.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena expedir por secretaria la devolución de las Letras de Cambios 0riginales que fueron acompañados en la presente demanda.-Previa certificación en autos.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
EL SECRETARIO
Abg.- ORLANDO PALACIO
MEF/Op/paquirma.
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