REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de febrero de 2.013.
202º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-004648
RESOLUCIÓN N° PJ02420130000043
Con fecha 19 de noviembre de 2.012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2.012, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE LUIS RONDON CORTEZ Y MIRIAM JOSEFINA MUÑOZ MERIDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.865.776. y V- 8.884.690., respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 47.632, y de este domicilio; cursante a los folios uno (01) al dos (02).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de febrero de 1.993, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Cincuenta y Siete (Nº 5, folio 57, Libro 1, Tomo M3, correspondiente al año 1.993, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud fueron procreados TRES (03) hijos de nombres: “JOSE GREGORIO”, “JORGE LUIS” Y “RICARDO RAFAEL” RONDON MUÑOZ, de veinticinco (25), veintitres (23) y veintidos (22) años de edad, respectivamente, según consta de sus respectivas partidas de nacimiento, que cursan a los folios cuatro (04) al seis (06). Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el día veintidos (22) del mes de abril del año dos mil seis (2.006), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 23 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 15 de enero de 2013; y en fecha 24 de enero de 2.013, la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE LUIS RONDON CORTEZ Y MIRIAM JOSEFINA MUÑOZ MERIDA, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete días del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. El Secretario.
Abg. Orlando Palacio.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana
(9:00 A.M.).
El Secretario.
Abg. Orlando Palacio.
MEF/Op/jennifer
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