REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-000181
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ02420130000044
PARTE SOLICITANTE: MARIANA ALEXANDRA SOTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.948.150 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: ROBERT DELACIERTE MAITA Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.229.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
Vista la anterior ACCION MERO DECLARATIVA, por medio de la cual solicita que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por la solicitante en el escrito libelar, que durante la vida en común con el ciudadano DARWUIN JOSE BERMUDEZ LA PALMA, hoy difunto, procrearon dos hijos, uno de nombre SANTIAGO JOSE BERMUDEZ SOTILLO, de un año y tres meses de edad y el otro en el tercer mes de gestación, desprendiéndose de ello que el niño en referencia es menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 días del Mes de febrero del Año 2.013.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ORLANDO J. PALACIO
MEF/Ojp/Gustavo
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