REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de febrero del año dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-000411
Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ02420130000042

PARTE SOLICITANTE: CRUZ YBELISE BERMUDEZ y ALIS DE JESUS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.145.907. y V-6.669.947, respectivamente y de este domicilio, tal como se señala en el escrito libelar.
ABOGADO ASISTENTE: ZULAY VILLASANA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.581, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por los ciudadanos CRUZ YBELISE BERMUDEZ y ALIS DE JESUS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.145.907. y V-6.669.947, respectivamente y de este domicilio, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en el libre ejercicio ZULAY VILLASANA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.581, y de este domicilio, por medio del cual solicitan sea admita la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes señalan en el escrito libelar como su último domicilio conyugal el siguiente: BARRIO SAN AGUSTIN CALLE TUMEREMO CASA Nº 12 MUNICIPIO AUTONOMO SIFONTES DEL ESTADO BOLIVAR, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por lo que:
En consecuencia, se DECLINA la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. ORLANDO PALACIO

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.)
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. ORLANDO PALACIO
MEF/Op/Gustavo