REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-000896
N° DE RESOLUCIÓN: PJ0242013000016
Vista las diligencias de fechas 17-01-2013 y 29-01-2013, suscrita por el ciudadano SAUL ANDRADE, suficientemente identificado en la presente causa así como la diligencia suscrita por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, igualmente identificado en autos, pasa este Juzgado a realizar la siguiente observación:
Se desprende del análisis de la sentencia, la declaratoria de Nulidad del Contrato celebrado entre imperio MOTORBIKE, C.A y el ciudadano RICARDO JORGE DE GOUVEIA E FREITAS, y por ende nula la notificación Judicial realizada a la arrendataria IMPERIO MOTORBIKE C.A, realizado por la parte actora en su libelo de demanda, razón por la cual se declara con lugar el recurso de apelación,.
Ahora bien la parte actora pretende ejecutar una sentencia donde no se señala una condenatoria, sino una declaratoria, por lo que seria un exceso de este Tribunal ordenar la ejecución en los términos en que ha sido dictada por el juzgado de alzada, mas aun cuando puede observarse que el actor en ningún momento solicitó se mantuviese al inquilino ocupando el inmueble como consecuencia de la declaratoria de nulidad del contrato y notificación, sino que se limito a solicitar la nulidad del contrato.- pronunciándose el juzgado superior dentro de los limites de la pretensión del actor, caso contrario se concretaría un exceso o ultra petita..
En este sentido es importante destacar la diferencia existente entre una sentencia declarativa y una sentencia declaratoria:
Sentencia mero declarativa. En ellas se solicita la simple declaración de una situación Jurídica que ya existía con anterioridad a la decisión buscando solo certeza.. El derecho que en algún momento determinado se presentaba incierto, adquiere certidumbre mediante la sentencia y la norma abstracta se convierte en disposición concreta.
Sentencia condenatoria. El actor obtiene una sentencia que condene al demandado a una determinada pretensión de conformidad a lo establecido en los artículos 692 al 702, del código de procedimiento Civil; Podemos decir que toda sentencia, aun la condenatoria es declarativa, pero la de condena requiere un hecho contrario al derecho, y por eso la sentencia condenatoria tiene doble función, no solo declara el derecho, sino que también prepara la vía para obtener, aun contra la voluntad del obligado el cumplimiento de una pretensión.
Por todas las razones expuesta este Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela NIEGA la solicitud de ejecución de sentencia solicitada por la parte actora. Así se decide.-
La Juez,
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
El Secretario Acc,
Abg.- Orlando José Palacio.-
Orlando.-
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