REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
202º y 1532º
Ciudad Bolívar 08 del Febrero de 2013

ASUNTO: FP02-S-2012-0002912
RESOLUCIÓN N° PJ024201300000021

Con fecha 13 de Julio de 2.012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 16-07-2012, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos NELSON RAFAEL ALVAREZ Y ANA VICTORIA GALEANO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.776.937 y V- 8.892.835, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho NORKA CERMEÑO LEON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nos. 112.305, cursante a al dos (02) y tres (03). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 12 de Julio de 1976, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Trescientos veinte (320) al folio 96 al 99, Tomo 1, Libro 6, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1976, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio cuarenta y seis (46)
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon tres (03) hijos de nombres: NELIANY ZUDIMIRLA, NELSON DANIEL Y CRISTIAN RAFAEL ALVAREZ GALEANO, todos mayores de edad, como se evidencias de las copias de las cédulas de identidad de los mismos, marcada letras B, C, Y D, Igualmente expusieron que si adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 15 del mes de Enero del año 2.000, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 19 de Julio del 2012, el tribunal libra un auto a los fines de insta a las partes solicitante que consiguen la copia certificadas del acta de matrimonio por cuanto es el documento original en la presente causa.-
En fecha 30 de Octubre la ciudadana ANA VICTORIA GALEANO CASTELLANO, parte solicitante y consigna copia del acta de matrimonio de los ciudadanos dando cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en fecha 19-07-2012.-
En 15 de 01 de Noviembre de 2.012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 13 de Noviembre de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 21 de Noviembre de 2.012, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASSIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NELSON RAFAEL ALVAREZ Y ANA VICTORIA GALEANO CASTELLANO, por ante el la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 12 de Julio de 1976, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil Trece.(2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. El Secretario.

Abg. Orlando Palacio.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
El Secretario.

Abg. Orlando Palacio

MEF/Op/paquirma