REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
202º y 153º
Ciudad Bolívar 08 del Febrero de 2013
ASUNTO: FP02-S-2012-003778
RESOLUCIÓN N° PJ024201300000022
Con fecha 18 de octubre de 2.012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 19-10-2012, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LEXA COROMOTO QUIÑONES GOMEZ y JUSTO RAMON BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.225.443 y V-5.551.574, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ELIZABETH CARREÑO, en el libre ejercicio de su profesión e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.304, cursante a los folios dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de Diciembre de 1989, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 558, Libro 8, Tomo M3, Folio 103del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1986, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon Tres (03) hijos de nombre RAMELIS MERCEDES BASTARDO QUIÑONES; DELVIS AÑEXANDER BASTARDO QUIÑONES y ELVIS EDUARDO BASTARDO QUIÑONES, todos mayores de edad, como consta en las copias de cedulas de identidad de los mismo que cursan a los folios 05, 06 y 07, Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el año 1995, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 25 de Octubre de 2.012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 06 de Noviembre de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 21 de Noviembre de 2.012, la abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LEXA COROMOTO QUIÑONES GOMEZ y JUSTO RAMON BASTARDO,,, en fecha 66 de Diciembre de 1989 y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil Trece.(2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. El Secretario.
Abg. Orlando Palacio
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
El Secretario.
Abg. Orlando Palacio.
MEF/Op/paquirma
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