REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2013-000134
Nº de Resolución Nº PJ024201300000025

Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: OLIMPIA MAIGUALIDA RUOTULO KRONY Y EDGAR RAFAEL VILLARROEL NAVARRO, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.889.993 y 8.872.945 respectivamente, debidamente asistida la Primera por la Ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogada en ejercicio, inscrita en el I.PS.A, bajo el Nº 20.976, y el segundo por la ciudadana NAIROBY YAMILET LUYANDO ALOMIA abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.SA bajo el Nº 172.211, de este domicilio, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09 de Agosto de 2.012 la cual quedó definitivamente firme en fecha 22 de Noviembre de 2.012, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: PRIMERO: 1º) En cuanto al inmueble al bien inmueble ubicado en la Calle Principal Cruce con Calle Juan José Landaeta; sector El Caney; Los Próceres, Parroquia Agua Salada; Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, integrado por una parcela de terreno y la (1) casa-quinta sobre ella construida, constante la parcela de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (333,05 M2) de superficie aproximadamente y alinderada así: NORTE: su frente Calle Juan José Landaeta, en Diez metros con cuarenta y un centímetros (10,41 mts).- SUR: casa y solar de Jesús peñaloza en diez metros con cuarenta y un centímetros (10, 41mts); ESTE: cons casa y solar de Julio Perdomo, en Trteinta y un metro con cuarenta centímetros (31, 40 mts) y OESTE: Terreno de la Bloqueria, en Treinta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (31,45), el cual ingresó a la comunidad de bienes según consta de documento Titulo Supletorio, debidamente evacuado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres en fecha 05 de Octubre de 2009, con un valor actual de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), las partes han acordado en adjudicarlo en plena propiedad a OLIMPIA MAIGUALIDA RUOTULO KRONEY, por lo que a partir de la fecha que el Tribunal le imparta la homologación, al presente escrito de separación legal de bienes OLIMPIA MAIGUALIDA RUOTULO KRONEY, pasará a ser la única y exclusiva propietaria del bien inmueble señalado e identificado en la letra “a” en tal virtud EDGAR RAFAEL VILLARROEL NAVARRO, renuncia al 50%, que le corresponde como socio de la comunidad de bienes sobre el bien inmueble.-
2º) En cuanto a los bienes muebles artefactos eléctricos y demás enseres propios del hogar identificados en la letra “b”“, Numeral Segundo de la Cláusula Primera, la partes han acordado en adjudicarle de plena propiedad a OLIMPIA MAIGUALIDA RUOTULO KRONEY por lo que a partir de la fecha que el Tribunal le imparta la homologación, al presente escrito de separación legal de bienes OLIMPIA MAIGUALIDA RUOTULO KRONEY, pasará a ser la única y exclusiva propietaria de los bienes mueble señalado e identificado en la letra “b” en tal virtud EDGAR RAFAEL VILLARROEL NAVARRO, renuncia al 50%, que le corresponde como socio de la comunidad de bienes sobre los muebles, artefactos eléctricos y demás enseres propios del hogar.-
3º) En cuanto a las prestaciones sociales (fidecomiso) y caja de ahorro identificada en la letra “c” numeral Segundo de la Cláusula Primera, que le corresponden a EDGAR RAFAEL VILLARROEL NAVARRO en el INSTITUTO DE SALUD PUBLICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, (I.S.P), las partes han convenido en liquidar de la siguientes manera: EDGAR RAFAEL VILLARROEL NAVARRO conviene en hacer entrega a OLIMPIA MAIGUALIDA RUOTULO KRONEY, del 50% de las prestaciones legales (fidecomiso) y caja de ahorro que le corresponden en el INSTITUTO DE SALUD PUBLICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, (I.S.P).- Se ordena librar oficio al INSTITUTO DE SALUD PUBLICO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLÍVAR, a fin de que remita al Tribunal el 50% de las sumas de dinero que por concepto prestaciones sociales (fidecomiso) y caja de ahorro le corresponda a EDGAR RAFAEL VILLARROEL NAVARRO, a favor de OLIMPÌA MAIGUALIDA RUOTULO KRONEY como socia de la comunidad de bienes
4º) En cuanto al vehiculo: Marca FORD, Modelo FIESTA / FIESTA: Tipo: SEDAN, Año 2006, Color: PLATA; Serial Carrocería: 8YPZF16N268A45350, Serial motor: 6445350, Placa: VCH92P, identificado en la letra “a”, Numeral Segundo de la Cláusula Primera, las partes han acordado en adjudicar en plena propiedad a EDGAR RAFAEL VILLARROEL NAVARRO por lo que a partir de la fecha que el Tribunal le imparta la homologación, al presente escrito de separación legal de bienes EDGAR RAFAEL VILLARROEL NAVARRO, pasará a ser el único y exclusivo propietario del bien mueble señalado e identificado en la letra “a” en tal virtud OLIMPIA MAIGUALIDA RUOTULO KRONEY, renuncia al 50%, que le corresponde como socia de la comunidad de bienes sobre el bien mueble (vehiculo), antes identificado en este escrito a favor de EDGAR RAFEL VILLARROEL NAVARRO, pasando a ser este el único y exclusivo propietario del vehiculo supra identificado.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y déjese copia
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente.-Líbrese Oficio.-

La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
El Secretario,

Abg. Orlando Palacio.-
MEF/Op/paquirma.