REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Febrero de dos mil trece.-
202º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2013-00202.-
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420130000024
Revisado como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO FLORES MOLLETON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.598.060, el tribunal observa: Por cuanto de la presente solicitud se desprende que el inmueble objeto de la misma, se encuentra ubicado en la Población de Soledad, en la Avenida Simòn Rodríguez, del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ORLANDO PALACIO
MEF/ OP/Nieves.-