REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 01 DE FEBRERO DE 2013
202º y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252013000039
ASUNTO: FP02-S-2011-001567
Por cuanto la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose ésta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes; y, garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (omissis). En el presente expediente N° FP02-S-2011-001567 contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)), incoado por PEDRO JESÚS MOZISO SIFONTES contra FRANCISCO AFONSO GARCÍA, la última actuación en lo que respecta al presente procedimiento fue en fecha 11-11-2011, fecha ésta en la cual este tribunal admitió el procedimiento, hechos estos que arrojan como resultado un abandono del proceso por parte del accionante motivado que al no existir impulso procesal en lo que respecta a la sustanciación por lo que le es aplicable la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso señalado en la referida disposición legal, lo que conduce a declarar la Perención de la presente causa, consecuencialmente, este Tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero de Cárdenas