REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 01 DE FEBRERO DE 2013
RESOLUCION Nº: PJ0252013000037
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-00082
En fecha 05 de Noviembre de 2012, fue admitida por este tribunal demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) intentada por la ciudadana, SUHAIL EDELMIRA BONALDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.008.765, debidamente representada por el ciudadano FERNANDO JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.689 de este domicilio, en contra de la ciudadana AGUEDA CAROLINA GALINDO ARIAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.872.817 de este domicilio, ordenando la citación de la demandada para que dentro de los DIEZ día de despacho siguientes para que consigne la cantidad liquida por la cuales le demandan, previa constancia en autos de su citación procedieran a señalar lo que a bien considerara respecto a la reclamación de la ciudadana SUHAIL EDELMIRA BONALDE.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación del demandado, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:
“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley..."
Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”
En el presente caso, se observa que desde la admisión no ha existido impulso procesal por parte de la parte actora para la citación de la demandada, transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que la demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del Tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación de los demandados como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.-
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,
ABG. INOCENCIA LINERO.-
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