REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 01 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252013000038
ASUNTO: FP02-V-2013-000096
Por recibido el presente asunto y sus anexos, emanado de la Unidad de Recepción de Documentos Civil, por distribución mediante el Sistema Juris 2000 contentivo de la demanda por DESALOJO intentada por SONNY URIN ARCILA, asistido por los abogados VICTORIA ARAUJO y JUAN CARBALLO, titulares de las cédulas de identidad números 9.280.077 y 5.204.185, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.155 y 75.272, respectivamente y, estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente con relación al escrito presentado, este tribunal observa:
Alega la actora en su escrito libelar lo siguiente:
Que es propietario de un inmueble destinado al arrendamiento de locales comerciales, según consta de título de propiedad autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 20 de diciembre de 2010, Tomo 318 No. 20 el cual riela a los folios de Inspección Judicial emanada del Juzgado Primero del Municipio Heres, con nomenclatura FP02-S-2012-2316 que anexa en original marcado “A”.-
Que ha celebrado CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL A TIEMPO INDETERMINADO con la ciudadana OLIVIA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.544.529 y dicho local comercial se encuentra en un grave estado de deterioro y ruina, tal y como se verifica de Inspección Ocular emanada del Tribunal Primero del Municipio Heres, bajo nomenclatura FP02S-2012-2316, de fecha 5 de junio de 20123, que anexa en copia simple, marcado “B”.-
Que demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, al ciudadano ELADIO BALZA, identificado en autos…….”.-
M O T I V A C I Ó N
Señala el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en los ordinales 2º y 6º lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresa:
2º: El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
6º: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Ahora bien, de la revisión de los instrumentos presentados se desprende que la parte actora no indica con precisión a quién demanda, si es OLIVIA ARCILA o ELADIO BALZA, la parte demandada o en su defecto, ambos son codemandados.
Asimismo, el instrumento fundamental de la demanda es la inspección judicial signada FP02-S-2012-2316, la cual la consignó en copia simple y sin las resultas de la misma.
Circunstancias estas que hacen forzoso para este tribunal declarar inadmisible la demanda con fundamento en lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de DESALOJO incoada por SONNY URIN ARCILA, plenamente identificado en y, consecuencialmente se da por terminado el presente asunto y su archivo definitivo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar al primer dia del mes de noviembre de dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en la fecha antes indicada siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde. Conste.-
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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