REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE
202º Y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252013000050
ASUNTO: FP02-M-2011-001492
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por JOSÉ DEL VALLE CARVAJAL contra el ciudadano RAMON MEDARDO CARPIO, ambos identificados en autos; este tribunal observa:
En fecha 13-04-2012, este tribunal repuso la causa al estado en que el demandante realizara la correcta publicación del cartel de emplazamiento a la parte demandada y su consignación en autos, ordenando librar nuevo cartel conforme a las disposiciones contenidas en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Riela a los folios 29 al 32 del expediente, la publicación y consignación del nuevo cartel, en los diarios El Luchador y El Progreso realizada por el apoderado judicial de la parte actora, MAURO MOISÉS CARVAJAL, identificado en autos. Sin embargo, verificadas las actas, no consta en autos el cumplimiento de todas las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil para la citación por carteles, entre ellas, la fijación en la morada, oficina o negocio del demandado que del cartel se haga, de lo cual el secretario del tribunal dejará expresa constancia.
Ahora bien, siendo el juez el director del proceso el cual debe velar el debido proceso de las actuaciones judiciales corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto en el proceso conforme lo preceptúa los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, debe este juzgador velar por el cumplimiento de lo dictaminado por el tribunal en cuanto a la citación mediante el procedimiento de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de la fijación en la morada, oficina o negocio del demandado del cartel de emplazamiento librado, de lo cual dejará expresa constancia la Secretaria de este tribunal.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA: -
1.- Se insta a la ciudadana Secretaria de este tribunal a fijar el cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y conforme al auto que dicte este tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los trece días del mes de febrero de dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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