REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE
202° Y 153°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252013000051
ASUNTO: FP02-S-2012-003960
Con fecha 02 de noviembre de 2012, el ciudadano LUIS ARGENIS SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.690.233, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Manuela Flores, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-1.957.484, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.808 y de este domicilio; presentó por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a la De Cujus MARÍA DEL CARMEN JASPE DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-8.617.768, cónyuge legítima del solicitante; en virtud que en el Acta de Defunción asentada en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el Libro 3, Tomo D, folio 158, número 1175, de fecha 22-07-2008, del Registro Civil de Defunciones llevado durante el año 2008, involuntariamente se omitió la identificación correcta del solicitante, en la cual se le colocó como ARGENIS SALAZAR, siendo el correcto “LUIS ARGENIS SALAZAR PÉREZ”.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de defunción acompañada, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, evidenciado la existencia del error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalada su identificación como ARGENIS SALAZAR siendo lo correcto “LUIS ARGENIS SALAZAR PÉREZ”
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por el solicitante: Copia de la cédula de la cédula de identidad y copia del acta de matrimonio, donde aparece la identificación correcta y no el error señalado por el solicitante en el acta de defunción, lo que demuestra el error alegado por él.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la De Cujus MARÍA DEL CARMEN JASPE DE SALAZAR, ya identificada, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de defunción en referencia, que fue acompañada a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante el cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta No. 1175 de fecha 22 de julio de 2008, folio 158 del Libro 3, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de febrero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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