REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE
202º Y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252013000053
ASUNTO: FP02-S-2013-000120
Cursa por ante este juzgado un procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por VIVIANA BEATRIZ PÉREZ BONALDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.049.289 y de este domicilio, mediante la cual solicita al tribunal se le declare a ella y al ciudadano MANUEL ROSARIO PRIETO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 8.908.447, como únicos y universales herederos de la causante BEATRIZ ADRIANA PRIETO PÉREZ, venezolana, con cédula de identidad No. 18.476.770. El Tribunal observa lo siguiente:
Que en fecha 28 de enero de 2013 este tribunal admitió el escrito de solicitud, ordenando la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que concurran al décimo día de despacho siguiente a oponerse a la solicitud, si es el caso; asimismo, se fijó el segundo día de despacho siguiente, para oir las deposiciones de los testigos presentados por la solicitante.-
Que al folio once del expediente, la secretaria del tribunal dejó expresa constancia que no comparecieron los testigos a rendir sus respectivas declaraciones en la presente solicitud.-
Que en fecha 30 de enero de 2013, mediante diligencia inserta al folio 12, la ciudadana Roxana Rodríguez Cabello, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.637, en su condición de coapoderada judicial de la solicitante Viviana Beatriz Pérez Bonalde, identificada en autos, solicita al tribunal se corrija el error material cometido en el escrito de solicitud en cuanto a los apellidos del progenitor de la de cujus el cual fue identificado como MANUEL ROSARIO “PRIETO PÉREZ”, siendo lo correcto MANUEL ROSARIO PRIETO GONZÁLEZ, como consta en la copia de la cédula de identidad consignada.
Que de la revisión del escrito de solicitud y sus anexos y, de las actas que conforman el expediente, se evidencia el error material cometido en consecuencia, este Tribunal revoca el auto de admisión de fecha 28/01/2013 y deja sin efecto todas las actuaciones subsiguiente que cursan el en presente asunto.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
1. Se dejan nulas las actuaciones realizadas por el tribunal que conforman los folios 09 al 11 del presente asunto.
2. Se repone la causa al estado de nueva admisión de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana VIVIANA BEATRIZ PÉREZ BONALDE, supra identificada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece días del mes de febrero de dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.
El Secretario,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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