REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252013000066
ASUNTO: FP02-V-2013-000078
Revisado como ha sido el escrito de demanda que antecede, contentivo de la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por el ciudadano MARLYUS DEL CARMEN GÓMEZ ZURITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-14.118.573, representada por su coapoderado judicial, ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, bogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.713, contra el ciudadano CELIO MARÍA CARABALI, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° E-84.112.143, del mismo se evidencia que el día 07-02-2013, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del procedimiento, instó a la parte actora, antes identificada, para que en un lapso de TRES DÍAS de despacho siguientes, señalara la dirección correcta, si es en el centro penitenciario de la Cárcel Nacional de Vista Hermosa o en las adyacencias y, si el ciudadano CELIO MARÍA CARABALI es trabajador del recinto penitenciario o residente de las adyacencias; visto que la parte demandante no ha subsanado en el lapso señalado, venciéndose éste, el día 14-02-2013; imposibilitando a este juzgado pronunciarse sobre la admisión de la misma, conforme lo establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
Abg. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
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