REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252013000083
ASUNTO: FP02-S-2013-000508
Que en fecha 20-02-2013, fue recibida por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por la ciudadana MARIA TERESA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-5.990.821, debidamente asistida por la abogada PRISELA DEL CARMEN MUÑOZ DOS PASOS en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.258, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que del libelo de la demanda, se desprende que el último domicilio conyugal se encuentra constituido, en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, circunstancias estas que conllevan a este juzgador analizar las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 47 La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ente la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.- (negrillas y subrayado añadidos)
Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).
De las normas antes trascritas, quien aquí decide evidencia que el último domicilio conyugal se encuentra ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado del Municipio Cedeño, con sede en Caicara del Orinoco del Estado Bolívar. Líbrese oficio.
El Juez,
ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria
ABOG. INOCENCIA LINERO
P/p. eudys
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