REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD BOLIVAR, 27 DE FEBRERO DE 2013.-
202º y 154º

RESOLUCION Nº. PJ0252013000084
ASUNTO: FP02-S-2013-000547

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano RUBEN ALFONSO RAPOZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.120.572 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 36.137 y de este mismo domicilio y los recaudos que la acompañan.

La solicitud fue presentada en virtud de la rectificación del acta de matrimonio del solicitante, el cual alega fue expedida en fecha 25 de noviembre de 2002 por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, donde contrajo nupcias con la ciudadana GLADYS CANDELARIA SARMIENTO, tal y como aparece del acta de matrimonio que acompañó a su solicitud, la competencia por el territorio corresponde a un Tribunal de una misma jerarquía como lo es el Juzgado de Municipio Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Soledad.-

En consecuencia, al ser la competencia por el territorio un asunto que atañe al orden público, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y decidir la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN ALFONSO RAPOZO cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de Municipio Independencia antes mencionado.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Soledad. Remítase con oficio las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez,


ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.).-
La Secretaria,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-


OTA/IL/mares.-
RESOLUCION Nº. PJ02520130000XX
ASUNTO: FP02-S-2013-000547