REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
RESOLUCION: PJ0252013000045
ASUNTO: FP02-F-2009-002733
El día 04 de junio de 2009, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: JESUS RAFAEL NARANJO Y BLANCA AURELIA GENER CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.546.092 y V-4.985.966, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos el primero por la ciudadana: María Isabel Gutiérrez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 69.414 y la segunda por el ciudadano: William Caldera Rodríguez abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº. 47.32, y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, en fecha 07 de Septiembre de 2007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº .226, folio 51 al folio 52, Tomo 2-A, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007.
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 185 primer aparte y 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
4.- Que durante el matrimonio no adquirieron bienes comunes que liquidar.
El día 18 de junio de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 02 de marzo de 2009, no emitió opinión.
En virtud de que la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena en sesión de fecha 08 de Febrero de 2011, me designo como Juez Provisorio de este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y debidamente juramentado mediante Acta de fecha 16 de Marzo de 2011, efectuada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 28 -03-2011, me avoque al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil.
El día 16 de noviembre de 2010, habiendo transcurrido más de un (1) año, la cónyuge BLANCA AURELIA GENER CAMPOS, concurrió por ante este Tribunal y solicito se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y solicito sea notificado a su esposo ciudadano JESUS RAFAEL NARANJO, y en fecha 29 de abril de 2011 se traslado el ciudadano alguacil del tribunal a la notificación del cónyuge JESUS RAFAEL NARANJO, siendo no posible localizarlo.-
En fecha 31 de Enero de 2013 los ciudadanos JESUS RAFAEL NARANJO Y BLANCA AURELIA GENER CAMPOS, debidamente asistidos por el ciudadano WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, presentaron escrito solicitando se sirva este Tribunal decretar LA CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 04 de junio del 2.009 hasta el día 04 de junio del 2.010, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 31 de Enero del 2.013.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JESUS RAFAEL NARANJO Y BLANCA AURELIA GENER CAMPOS, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, en fecha 07 de Septiembre de 2007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº .226, folio 51 al folio 52, Tomo 2-A, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de mayo del dos mil once. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero
|