REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 04 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252013000044
ASUNTO: FP02-S-2013-0070

Visto el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS de fecha 14 de enero del 2013, presentado por los ciudadanos MARIA JULIETA CEDEÑO MENDEZ, AVILIO DEL VALLE CEDEÑO MENDEZ, JOSE MOISES CEDEÑO MENDEZ, MILAGROS GENOVEVA CEDEÑO MENDEZ, MARIA JULIETA CEDEÑO MENDEZ y MARIA AQUILINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 8.861.983, 10.045.686, 11.176.184, 8.877.727 y 1.949.987 todos de este domicilio, mediante su apoderada judicial la abogada ANA OCEANIA DOMMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 92.507 de este domicilio, por cuanto de autos se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 23 de enero del 2013, ordeno a consignar copia certificada del Acta de Defunción del causante y las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, en un lapso de cinco días de despacho siguientes, una vez transcurrido el tiempo establecido por este Tribunal, se constato que los solicitantes no dieron cumplimiento a lo señalado por este Juzgador, requisito éste fundamental para la continuidad del presente procedimiento y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia este tribunal DESESTIMA la misma. Cúmplase.-
El Juez,

ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-