REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 05 DE FEBRERO DE 2013

RESOLUCION Nº: PJ0252013000046
ASUNTO: FP02-M-2012-00034

En fecha 01 de junio del 2012 fue recibido por este Juzgador el presente asunto de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles y, en fecha 07 de junio de 2011 fue admitida por este Tribunal la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentada por el ciudadano DOUGLAS VICENTE BERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº.8.881.687, debidamente asistido por los ciudadanos ANDREINA MARERO y JOHNNY BUCAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº.173.114 y 183.650 de este domicilio, contra SOLBEY ANAIL GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 11.731.968 de este domicilio, ordenando la citación del demandado para que dentro de los diez días hábiles de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, consigne las cantidades liquidas adeudada al ciudadano DOUGLAS VICENTE BARRERA.-

Sin haber ninguna otra actuación en la presente demanda, este Tribunal señala lo siguiente:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación del demandado, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:

“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley ..."
Del mismo modo señala que:

"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”

En el presente caso, se observa que desde la admisión hasta la presente fecha la parte actora no ha tenido ningún interés en continuar con la presente demanda y, transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del Tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación de la demandada como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIS INTIMACION, se deja sin efecto las medidas acordadas por este Juzgador en fecha 08 de junio del 2012, en el cuaderno separado de medidas enumerado con la nomenclatura FN02-X-2012-23.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,

ABG. INOCENCIA LINEROS DE CARDENAS.-