REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 05 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252013000048
ASUNTO: FP02-M-2013-000006

Por recibida en fecha 31-01-2013 la presente demanda y sus recaudos, emanada de la Unidad de Recepción de Documentos y asignada a este juzgado por distribución del Sistema Juris 2000; este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano CARLOS SUEGART GRUBER venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-783.029, asistido por el abogado en ejercicio Saúl Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.050 y de este domicilio; contra los ciudadanos AURYS LISETH YÉPEZ TORREYA y RAFAEL ANTONIO MAURY PIÑA, mediante la cual pretende que los codemandados convengan en la cancelación de tres (03) cheques de las siguientes características:
1.- Cheque No.00005030 de fecha 06-10-2012 contra la cuenta corriente No. 01080076520100179029 del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 25.172,00 cuyo protesto fue levantado por la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, marcado “X-1”.-
2.- Cheque No. 03132887 de fecha 08-10-2012 contra la cuenta corriente No. 01280084368400437102 del Banco Caroní, por la cantidad de Bs. 23.856,00 (No presentó protesto), marcado “X-2”.-
3.- Cheque No. 63034000 de fecha 28-09-2012 contra la cuenta corriente No 011050064861064569412 del Banco Caroní por la cantidad de Bs.17.500,00 (no presentó protesto), marcado “X-3”.

En el caso sub-exámine, se evidencia que la parte demandante, ciudadano Carlos Simón Suegart Gruber, pretende la cancelación de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 66.528,00); lo cual no concuerda con el monto del cheque protestado antes descrito y, de los dos cheques girados contra los Bancos Caroní y Mercantil no fueron protestados, requisito fundamental para el trámite y admisión de la demanda.-


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por el ciudadano CARLOS SIMÓN SUEGART GRUBER, contra los ciudadanos AURYS LISETH YÉPEZ TORREYA y RAFAEL ANTONIO MAURY PIÑA y, consecuencialmente se ordena la devolución de los Originales a la parte interesada y se de por terminado el presente procedimiento en el sistema Juris 2000.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABG. INOCENCIA LINERO