REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE
202º y 153º

RESOLUCION Nº: PJ0252013000047
ASUNTO: FP02-S-2013-00246

Visto que en fecha 29 de enero del 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones y distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos Civil del Estado Bolívar, Extensión ciudad Bolívar, y estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente con relación sobre a la admisibilidad de la solicitud propuesta por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por los ciudadanos RAMON RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ y LORENZO VENTURA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nºs. 774.766, 4.080.509, 3.502.298 y 3.502.118, todos de este domicilio debidamente asistidos por el Abogado DAMNER WILFREDO GUDIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.125.647 de este domicilio, este tribunal observa:

Alegan los solicitantes en su solicitud lo siguiente:

Que el día 13 de mayo del 2005, falleció la Ciudadano MARIA CRISANTA RODRIGUEZ, en su residencia Ubicada en la Urbanización Santa Fe, Calle Alberto Carnevalli, Nº.39, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, dejando como únicos y universales herederos a los supra mencionados solicitantes y debidamente identificados.-

Ahora bien este Tribunal confirma que en el Acta de Defunción consignada junto a la presente solicitud, que aparecen como hijos de la difunta antes mencionada, los ciudadanos CRUZ, JESUS, ANGEL Y JOSE VENTURA y no como lo señala los solicitantes identificados. Es evidente que en dicho asunto los solicitantes no concuerdas (sus nombres) con el acta de defunción que, solo concuerdan los nombres de los ciudadanos Jesús Rafael Rodríguez y Ángel Custodio Rodríguez.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos RAMON RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ y LORENZO VENTURA RODRIGUEZ, todos debidamente identificados.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco días del mes de febrero de dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-