REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, uno (01) de febrero del año 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-00118
Resolución Nº: PJ0262013000039
Vista la anterior solicitud de OFERTA REAL Y DEPOSITO presentada por la ciudadana: IRAIDA DE LA TRINIDAD ZURITA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.567.703, de este domicilio, debidamente representada por el ciudadano CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.779, de este domicilio, a favor de la ciudadana: SOBEIRA DE JESUS RAMOS AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.337.773 y de este domicilio, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma observa:
El artículo 1307 en su ordinal 4º del Código Civil establece lo siguiente:
“Para que el ofrecimiento real sea valido es necesario: …4° Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor…”
En el presente caso se observa que la parte oferente ciudadana: IRAIDA DE LA TRINIDAD ZURITA ALCALA, supra identificada, en su escrito de solicitud manifiesta lo siguiente: Sic…”El monto global de dicha operación lo constituyó la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) de los cuales cancele la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) en la fecha de la celebración de la operación el 13 de Junio del 2.012, mediante dos cheques… …adeudando la suma de CIENN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) el cual fue entregado en cheque postdatado para ser cancelado el próximo 28 de Febrero del año en curso 2.013, mediante cheque del banco…” (Resalto del Tribunal)
Ahora bien, siendo así que la Oferente manifiesta que la suma que adeuda a la ciudadana SOBEIRA DE JESUS RAMOS AFANADOR, antes identificada, es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y que dicha deuda será cancelada en fecha 28/02/2.013, a través de la emisión de un cheque, es evidente para quien aquí suscribe que la referida deuda no es de plazo vencido, por lo que indefectiblemente la presente solicitud de Oferta Real y Deposito, no encuadra en los requisitos exigidos el artículo supra referido para su valides, Y así se establece.-
En consecuencia este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de Oferta Real y Deposito. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de Enero del año dos trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez Temporal,
Abg. José Agustín Terán Rojas
La Secretaria,
Helene N. Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo la Una y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.).
La Secretaria,
Helene N. Lanz Golding
JATR/HLG/MERLYS*
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