REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, trece (13) de Febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-002844
Resolución Nº PJ0262013000049
En fecha 10 de Julio de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL MORENO y VICTORIA BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 771.505 y V- 788.761, debidamente asistidos por la ciudadana: PILISSA ANDREA DI MARCO abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.243 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de Agosto del año1953, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 69, del libro de Matrimonios, correspondiente al año 1953, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JOSÉ ADAN, BELKIS JOSEFINA, LEYDA MARGARITA Y LUZ DEL VALLE MORENO BOLIVAR (Mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Independencia, cruce con calle los Pinos, Virgen del Valle de esta Ciudad Bolívar y desde el 15 de Enero dell año 1995, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Julio del año de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2012-002844, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 16 de Octubre de 2012, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 19 de Octubre de 2012.
En fecha 19 de Octubre del año 2012, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MANUEL MORENO y VICTORIA BOLIVAR. Esta representante Fiscal observa que las partes manifestaron haberse separado en fecha “quince (15) de mil novecientos noventa y cinco (1995).., y no especificaron el lugar del último domicilio conyugal, del conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar don de los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” En consecuencia, esta representación Fiscal, de la Vindicta pública, solicita a ese despacho a su cargo, inste a las partes a indicar la fecha exacta de la separación y especificar lugar y último domicilio conyugal y una vez señalado el mismo, esta representante fiscal solicita sea notificada nuevamente a los fines de emitir la correspondiente opinión. Es todo terminó se leyó y conformes firman”.-
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana: PILISSA ANDREA DI MARCO abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.243 de este domicilio y expone: La fecha exacta de separación de los ciudadanos: JOSÉ MANUEL MORENO y VICTORIA BOLÍVAR fue el quince (15) de Enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995) y su último domicilio conyugal fue en la calle independencia, cruce con los pinos, Virgen del Valle, Parroquia Vista Hermosa de esta Ciudad Bolívar, habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 04 de Diciembre de 2012, siendo consignada la respectiva boleta por la Alguacil de este despacho en fecha 07 de Diciembre de 2012 y en fecha 12 de Diciembre del año 2012 la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesto por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL MORENO y VICTORIA BOLIVAR. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Vigente y verificado como ha sido el pedimento Fiscal, esta vindicta pública, emite opinión favorable a la misma. Es todo. “Terminó se leyó y conformes firman.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JOSÉ MANUEL MORENO y VICTORIA BOLÍVAR, por ante el Juzgado del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al trece (13) día del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Agustín Terán Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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