REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-004963
Resolución Nº PJ0262013000054
En fecha 19 de Diciembre de 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: FELIX ELEUTERIO ABAD BARRIOS y MARISOL DEL CARMEN MALPICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.032.011 y V- 8.853.859, debidamente asistidos por los ciudadanos: YELI RIVERO y MANGUAMPI PETIT abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 84.605 y 84.882 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres, hoy Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Octubre del año 1985, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 315, del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1985, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Bolívar, con Calle los Andes Nº 12, Sector Estadium Sabanita, Parroquia La sabanita de esta Ciudad Bolívar y desde el 24 de Marzo del año 1999, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de Enero del año de 2013, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2012-004963, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 24 de Enero de 2013, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 24 de Enero de 2013.
En fecha 28 de Enero de 2013, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos FELIX ELEUTERIO ABAD BARRIOS y MARISOL DEL CARMEN MALPICA. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: FELIX ELEUTERIO ABAD BARRIOS y MARISOL DEL CARMEN MALPICA, por ante la Prefectura del Distrito Heres, hoy Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. José Agustín Terán Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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