REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2011-000760
Resolución Nº PJ0262013000057
Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte accionada-reconviniente en la presente causa, ciudadano ANGEL M. BIAGGI MARCO., identificado en autos, en la cual apela de la decisión definitiva de fecha 22 de Enero de 2.013, proferida por este despacho judicial; el Tribunal para proveer sobre lo solicitado estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
En cuanto a la apelación el Código de Procedimiento Civil en su título VII, de los recursos, al Capítulo I, de la apelación, en su artículo 288 establece lo siguiente:
Artículo 288
De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien en este mismo orden de ideas el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 891
De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares. (Resaltado del Tribunal)
En este sentido, este Jurisdicente observa que en Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, que la misma en su artículo 2 estableció lo siguiente:
Sic…” Artículo 2.- Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)…” (Resaltado del Tribunal)
En relación a lo señalado en el artículo antes transcrito, -sobre la fijación de la Unidades Tributarias- quien aquí suscribe debe reseñar que en Providencia emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 24 de Febrero de 2.011, N° SNTA/2011 0009, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.623 de fecha 25/02/2.011, estableció en su artículo primero, se establece lo siguiente:
Sic…” Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00) A SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00)….” (Resaltado del Tribunal)
Conforme a lo expuesto, es evidente que a juicio de este Juzgador, a los efectos de la apelación de la sentencia definitiva consagrada en el antes transcrito artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en materia de Juicios Breves, el monto de la cuantía para que puedan ser recurridas (apeladas) las sentencias definitivas proferidas en la sustanciación del juicio breve, es de 500 Unidades Tributarias, tal como en rigor así lo prevé el artículo 2 de la Resolución ya referida Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009; por lo que siendo esto así y de una revisión del escrito libelar en la presente causa así como del escrito de reconvención, se colige claramente, que la representación judicial de la parte actora, estimo misma en la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 26.499,20), cuyo equivalente en Unidades Tributarias es de 348,67 U/T, y en cuanto a la estimación planteada por la accionada-reconviniente, se colige al Capitulo IV DE LA RECONVENCION, que la misma fue estimada en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cuyo equivalente en Unidades Tributarias es de 333,33 U/T, estimaciones estas tanto de la demanda incoada como de la reconvención, que expresadas en unidades tributarias, evidentemente no son mayores a la cuantía que se señala en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones que del referido dispositivo legal efectuara la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la ya tantas veces referida Resolución Nro. 2.009-0006, en su artículo 2, que debe ser mayor de 500 unidades tributarias (500 U.T.), a fin de que pueda oírse apelación de la sentencia definitiva dictada respecto al procedimiento breve, como ocurre en el caso que nos ocupa en donde –se reitera- la estimación de la demanda como en la reconvención, expresadas en unidades tributarias y en aplicación de la resolución aludida, así como de la Providencia del SENIAT igualmente referida, no superan la cantidad de 500 U.T., estimaciones estas muy inferior a la cuantía establecida en el artículo 2 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, la cual modifica la cuantía fijada en el artículo 891 del C.P.C., respecto del procedimiento breve para apelar de la sentencia definitiva, la cual –cuantía del asunto- debe ser mayor de 500 U.T. Así se establece.-
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, procediendo en aplicación de los artículos 288, 891 del Código de Procedimiento Civil el artículo 2 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como de la Providencia emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 24 de Febrero de 2.011, N° SNTA/2011 0009, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.623 de fecha 25/02/2.011. NIEGA la apelación interpuesta por el profesional del Derecho Ángel M. Biaggi Marco, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 68.178, apoderado Judicial de la parte accionada-reconviniente, en contra de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2.013, (folios 151 al 164), y así se decide expresamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSE AGUSTIN TERAN ROJAS
LA SECRETARIA,
Abg. HELENE LANZ G.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde.- LA SECRETARIA,
Abg. HELENE LANZ G.
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