REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 6 de febrero de 2013
202º y 153º
Asunto: FP02-V-2012-001705
Resolución Nº: PJ02620130000043

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.872.854, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALDO CALABRO DELIA, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el mencionado apoderado tiene facultad para desistir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por ALDO CALABRO DELIA contra ANALIS COROMOTO NAVAS BARRIOS y JEAN MARCOS GARCIA. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente se acuerda devolver los documentos originales consignados por la parte actora junto al escrito de demanda, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SEIS (6) días del mes de FEBRERO del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
ABG. JOSE AGUSTIN TERAN ROJAS
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding