REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Siete (07) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-004630
Resolución Nº PJ0262013000046
En fecha 15 de Noviembre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ GODOY RODRIGUEZ y ZORAIDA BASTIANELLI DE SALVADOR venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.860.149 y V-5.425.124, debidamente asistidos por el ciudadano: WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.632 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Acarigua del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Septiembre del año 1992, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 397 de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1992, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Caracas, Edificio Falini, piso 02, apartamento 3-B, de esta Ciudad Bolívar y desde el 22 de Abril del año 2001, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de Noviembre del año de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el: FP02-S-2012-004630 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 14 de Enero de 2013, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 15 de Enero de 2013.-
En fecha 22 de Enero de 2013, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GODOY RODRIGUEZ y ZORAIDA BASTIANELLI DE SALVADOR. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ GODOY RODRIGUEZ y ZORAIDA BASTIANELLI DE SALVADOR, por ante la Prefectura de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) día del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Temporal,
Abgo. José Agustín Terán Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
JAT/hl/enilse.
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