REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-001659

El 19 de Noviembre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos (URDD) y recibida por ante este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2012 escrito contentivo de la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Adriana Betty Mosqueda Crespo, colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 81.169.510 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Dariana Melina Farfán Fuentes, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 175.220 y de este domicilio contra el ciudadano Luis Eugenio González Natera, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.879.809 y de este domicilio, mediante la cual alega:

Que en fecha 22/10/1984 contrajo matrimonio con el ciudadano Luis Eugenio González Natera, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Revolucionaria del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

Expresó que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle El Manteco, Las Piedritas, Sector La Sabanita, del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar.

Manifestó que de la unión procrearon tres (03) hijos de nombres: Luis Andrés González Mosqueda, Jhonathan del Valle González Mosqueda y Andreina de los Ángeles González Mosqueda, todos mayores de edad y nada dice si obtuvieron bienes de fortuna.

Arguye que en el de Febrero del año 2000, decidieron separarse por serias desavenencias surgidas entre ellos, que hicieron imposible la vida en

común, procediendo el cónyuge demandado a abandonar el hogar.

Que a la luz de los hechos narrados demanda a su cónyuge de conformidad con el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, el cual señala que son causales taxativas de divorcio, el abandono voluntario, esto es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

En fecha 21 de Noviembre de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Adriana Betty Mosqueda Crespo contra el ciudadano Luis Eugenio González Natera, y se ordenó emplazar al demandado mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia y a la representación Fiscal del Ministerio Público en materia Familia.

En fecha 29 de Enero del 2013 la parte actora mediante diligencia la cual desistió del procedimiento.

Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de febrero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.

MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192013000022