REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 25 de septiembre de 2012 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Kelen Cristina de Oliveira Ferreira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.182.155 domiciliada en el barrio los Próceres, calle Juan Josè Rondon, Casa Nº 29-28, de Ciudad Bolívar, debidamente asistida por el profesional del derecho Josè Benjamín Romero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 113.215 y de este domicilio, contra el ciudadano Arcenio Rafael Quintero Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.165.042 domiciliado en el barrio Zan Jonote, calle Virgen del Carmen, casa Nº 50 de Ciudad Bolívar, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.
Habiéndose logrado la citación personal del demandado en fecha 17 de octubre de 2012, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 01 de febrero de 2013 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Yajaira Giannasttasio.
El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Del mismo modo, el artículo 757 observa que la falta de comparecencia del actor al segundo acto conciliatorio será motivo de extinción de la causa. Como quiera que en la presente causa la demandante Kelen Cristina de Oliveira Ferreira no compareció al segundo acto conciliatorio fijado en el acta de fecha 03 de diciembre de 2012, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Kelen Cristina de Oliveira Ferreira contra el ciudadano Arcenio Rafael Quintero Zabala.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Angela.
ASUNTO: FP02-V-2012-001227
Resolución Nº PJ0192013000027
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