REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Febrero de dos mil trece
202º y 153º

Asunto: FH02-X-2013-000004
Asunto Principal: FP02-V-2013-000027


Vista la medida solicitada en el libelo de la demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal incoada por Flor María Camacho contra Omar José Rodríguez Bolívar, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, decreta: 1.) medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses generados desde el 04-06-1.990 fecha en la cual contrajo matrimonio con Flor María Camacho hasta el 09-11-1.995 fecha en la se declaró definitivamente firme la sentencia, que pudieran corresponder al ciudadano Omar José Rodríguez Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.976.343, de este domicilio, quién desempeña sus servicios en la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A.. Puerto Ordaz Estado Bolívar.

Para la práctica de la medida de embargo se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Para asegurar la eficacia y resultado de la medida se decreta como medida complementaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil una orden de inmovilización temporal de los conceptos embargados por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS mientras se ejecuta la medida de embargo preventiva.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-


En esta misma fecha se libraron los oficios Nº 025-062/2.013 y 025-063/2.013.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-





Resolución Nº PJ0192013000030.-
MAC/SCH/leydner.-