REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 19 de octubre de 2011 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Ramona Moreta Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.186.059 y de este domicilio, debidamente representada por el profesional del derecho Robert Delacierte, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 146.229 y de este domicilio, contra el ciudadano Freddy Esteban Francis Hernández , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.935.356, comerciante y de este domiciliado, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.
En fecha 09 y 22 de noviembre de 2011, el alguacil del tribunal dejo constancia de la notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público y de la imposibilidad de la citación del demandado.
Solicitado por la parte actora el desglose de la compulsa a los fines de agotar la citación personal trasladándose el alguacil en fechas 12 y 31 de enero del 2012, se deja constancia que fue imposible llevarse a cabo la citación personal.
En fecha 07 de febrero 2012, se ordenó librar cartel de citación al demandado Freddy Esteban Francis Hernández de conformidad con el artículo 223 del Código del Procedimiento Civil, los cuales fueron consignados y fijado en la morada por la secretaria de este Tribunal en 13-03-12.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 13 de febrero de 2013 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Yajaira Giannasttasio.
El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Del mismo modo, el artículo 757 observa que la falta de comparecencia del actor al segundo acto conciliatorio será motivo de extinción de la causa. Como quiera que en la presente causa la demandante Ramona Moreta Valdez no compareciera al primer acto conciliatorio fijado en el acta de fecha 13 de febrero de 2013, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Ramona Moreta Valdez contra el ciudadano Freddy Esteban Francis Hernández.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/indira.
ASUNTO: FP02-V-2011-001398
Resolución Nº PJ0192013000029
|