REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2013-000080

Vista la demanda por cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano Adolfo Vladimir Canelón Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.944.552 y de este domicilio, representado por los profesionales del derecho Jesús M. Ferrin Aristiguieta y Patricia S. Salazar Cedeño, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80541 y 100.044, respectivamente, contra la Aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.

Mediante diligencia de fecha 06/02/2013 la coapoderada del accionante indico que la cuantía de la demanda es de 2.542,77 UT.

Este Juzgador pasa a decidir si es competente para conocer de la petición de nulidad. Al efecto observa:

De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal a): los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda, la cual fue establecida en 2.542,77 UT.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192013000033