REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Visto el escrito que contiene la demanda de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales interpuesto por el ciudadano Jesús María Bello, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.234.899, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 17.077, actuando en su propio nombre, interés y acciones y en representación del ciudadano Jesús María Espartaco Bello Díaz, portador de la cédula de identidad Nº 16.145.791 abogado, ambos domiciliado en Calabozo Estado Guarico, representación que constan de instrumento poder autenticado bajo el número 02, tomo 09, de los libros de la notaria Publica de Calabozo estado Guarico de fecha 24-01-13 anexo marcado con la letra A, contra la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar en su carácter de beneficiario y del ciudadano Alcalde Milton Tovar Guape, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.907.661.

Que en fecha 04 de octubre de 2011, la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar a través del ciudadano Alcalde Milthon Tovar Guape celebró Contrato de prestación de servicios profesionales, en cualidad de asesores Jurídicos externos para asistir, y/o representarlos ante los Tribunales competentes y ante la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A, empresa que desarrolla la actividad económica e industrial como empresa contratista para la construcción de la obra “ III Puente Sobre el Rio Orinoco” en jurisdicción del Municipio Manuel Cedeño del Estado Bolívar , de conformidad con la cláusula Tercera del referido contrato.


Que en la cláusula cuarta de dicho contrato se establecieron como honorarios profesionales en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.500.000,00).
El tribunal observa que la demanda en cuestión debe ser conocida por un Tribunal de lo Contencioso Administrativo debido a que en sujeto pasivo de la relación procesal es una persona político territorial, el Municipio Cedeño del Estado Bolívar. La cuantía de la demanda es de poco más de catorce mil dieciocho unidades tributarias. Por consiguiente, la competencia corresponde a un Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 25, numeral 1, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Procede, en consecuencia, la declaratoria de incompetencia de este tribunal y la remisión de la demanda y sus recaudos al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz.

DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara su incompetencia para conocer la demanda incoada por el Jesús María Bello en su propio nombre y en representación del ciudadano Jesús María Espartaco Bello Díaz, contra la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, representada por el ciudadano Alcalde Milthon Tovar Guape. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.



La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.







MAC/SCH/Leydner.-
ASUNTO: FP02-V-2013-000202
Resolución Nº PJ0192013000035.-